2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CERDA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-144-2021, RUC Nº 21-4-0318372-2, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CERDA / BANCO DE CHILE”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales; en subsidio despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales.  Por sentencia de tres de agosto de dos mil veintidós, la magistrada doña Carolina Luengo Portilla, rechazó en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta. Consecuentemente, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, declaró que el despido de que fue objeto la demandante fue injustificado y condenó a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a)  $3.351.981 que corresponde a un 30% de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b)  $2.523.440 por concepto descuento de AFC realizado.  Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera independiente; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728; Solicita sólo en aquella parte en que se le condena a pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios y ordena la devolución de las sumas descontadas por concepto del AFC, a objeto que esta Corte, en mérito de los vicios y causales invocadas, acoja el recurso y, en la sentencia de reemplazo, se admita la demanda interpuesta solo en cuanto se declara injustificado el despido, eximiendo, sin embargo, a su parte del pago del referido incremento y a la devolución de las sumas descontadas por concepto de AFC, por operar la incompatibilidad pactada, con las c

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, al interponer la primera causal sustentado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con omisión del artículo 459 N° 4, del Código del Trabajo, lo cual se funda en que el fallo, en su considerando 13º, únicamente se limitó a señalar que el recargo legal que ha sido solicitado por la parte demandante es solo sobre la indemnización legal, y no sobre la indemnización convencional, por lo que no tendría procedencia la alegación de su parte.  Sostiene que, a raíz de lo anterior, además de no analizar la cláusula 2.8 del Convenio Colectivo, pues solo indica que no procede la incompatibilidad por imputarse el recargo del 30% a la indemnización legal y no a la convencional, no analiza en parte alguna el penúltimo párrafo de la cláusula 9.1 del mismo Convenio, que establece en específico el beneficio del cupo sindical y su incompatibilidad con una indemnización legal.  Argumenta que consta en autos que el Banco de Chile incorporó en la audiencia de juicio el convenio colectivo respectivo, que estatuye la incompatibilidad alegada por su parte, es evidente que el sentenciador no analizó la prueba rendida por mi parte, consistente en dicho convenio y sus estipulaciones, para resolver que no existía la incompatibilidad alegada y, por ende, condenar a mi parte al pago del incremento del 30%.  Refiere que la incompatibilidad alegada por su parte se establece, primeramente, de manera genérica, en la cláusula 2.8 del Convenio Colectivo y, luego, de manera específica para el beneficio denominado “cupo sindical”, en el penúltimo párrafo de la cláusula 9.1.  Asevera que de haber analizado la prueba rendida, especialmente lo pactado en la cláusula 2°, N° 8, en relación con la cláusula especifica que regula la indemnización convencional, esto es la 9.1 del convenio colectivo, se habría constatado de la lectura de ambas la voluntad expresa de los contratantes en orden a que la indemnización convencional pagada es incompatible con cualquier otro beneficio de similar carácter que correspondiere por disposición legal al trabajador, incluyéndose “cualquier otra indemnización legal o convencional que invoque o corresponda al trabador”. Precisa que es evidente que está incluida en la incompatibilidad dispuesta expresamente en el penúltimo párrafo de la cláusula 9.1. del Convenio Colectivo, al tratarse de una indemnización legal, por lo que el sentenciador debería haber concluido que no procedía en el caso de autos el pago del 30% de incremento, atendido a que las prestaciones eran incompatibles.  Asevera que la conclusión anterior, es más evidente aún si se considera que el convenio en cuestión da cuenta de un beneficio de carácter convencional muy superior a los mínimos legales, en este caso, de una indemnización o reparación a un despido injustificado, de modo que los contratantes al pactarlo, por u

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera independiente; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728; Solicita sólo en aquella parte en que se le condena a pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios y ordena la devolución de las sumas descontadas por concepto del AFC, a objeto que esta Corte, en mérito de los vicios y causales invocadas, acoja el recurso y, en la sentencia de reemplazo, se admita la demanda interpuesta solo en cuanto se declara injustificado el despido, eximiendo, sin embargo, a su parte del pago del referido incremento y a la devolución de las sumas descontadas por concepto de AFC, por operar la incompatibilidad pactada, con las costas del recurso.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, al interponer la primera causal sustentado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con omisión del artículo 459 N° 4, del Código del Tra

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C.A de Santiago. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-144-2021, RUC Nº 21-4-0318372-2, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CERDA / BANCO DE CHILE”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales; en subsidio despido injustificado, y cobro

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