ORDOÑEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jamilton Ordoñez Perlaza, Pasaporte N° AU782407, domiciliado en calle Vargas N°2287 de la ciudad y comuna de Calama, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Antofagasta, representada por Karen Behrens, ambos domiciliados en calle Prat N° 384, Antofagasta, por haber dispuesto la medida de expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, solicitando dejar sin efecto la resolución precitada por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal del amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que la autoridad administrativa dispuso su expulsión de territorio nacional. Cuenta que, conforme a la grave situación económica e inestabilidad social existente en su país de origen, hace aproximadamente 10 años, ingresó al país en calidad de turista. Así, por causa de un “fuerte estado de necesidad y errada visión de la vida”, tuvo problemas de carácter penal, producto de la comisión de un ilícito, cuya pena principal y accesoria se encuentran absolutamente cumplidas. Sostiene, que posee un relevante arraigo nacional, ya que, es padre de dos menores, las que se encuentran bajo su cuidado exclusivo, de acuerdo a causa P-1810-2018, que así lo dispuso. Enfatizó, que no fue notificado de la decisión adoptada por la recurrida, en consecuencia, no le permitió ejercer alegación o defensa alguna, afectando la bilateralidad de audiencia. Por lo tanto, alegó como conculcado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, el abogado Rodrigo Meriño Meriño, instando al rechazo de la acción cautelar promovida en su contra, quien, luego de invocar diversas normas, sostiene que su mandante no es competente para conocer de las materias que se invocan por el recurrente. Enfatizó, que no existe norma que haga alusión a las Delegaciones Presidenciales Regionales y/o Provinciales y que le otorguen competencia en asuntos de migración o extranjería, ya que el fin último de la Ley N°21.235 y su reglamento fueron precisamente crear una nueva institucionalidad migratoria, en las que no tiene ningún tipo de injerencia, siendo el Servicio Nacional de Migraciones, quien está encargado de resolver las cuestiones que se plantean en la presenta acción cautelar. TERCERO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones, informó al tenor de la acción cautelar promovida. Expone, que con fecha 27 de agosto de 2012, por medio de resolución exenta N° 6650, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de El Loa, rechazó la solicitud de visa del actor, por infracción al artículo 50 de la Ley 20.000, en razón de lo resuelto en sentencia dictada con fecha 14 de noviembre de 2011 en procedimiento monitorio, seguido en causa RUC 1101022666-1 RIT 5924-2011 del Juzgado de Garantía de Calama, condenando al extranjero en comento al pago de una multa de una UTM. Además, sostiene que el extranjero registra una condena por 24 meses de prisión, por el delito de Fabricación y Tráfico de armas y Municiones, según lo informado por el Consulado General de Colombia en Santiago. Señaló que, el 04 de mayo de 2016 y 02 de noviembre de 2016, el actor fue citado ante el Departamento de Extranjería en Santiago o en la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio, a fin de que presente sus descargos frente a lo resuelto en Resolución Exenta N° 6650 de fecha 27 de agosto de 2012, sin embargo, no
Fallo
por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, como cuestión previa, es necesario, puntualizar que la Delegación Presidencial de Antofagasta, no tiene competencia en materias de extranjería y migración. En efecto el artículo 175° de la Ley N°21.235, deroga expresamente el D.L. 1094 que a su turno, era el que otorgaba facultades sobre esta materia a los antiguos Intendentes y Gobernadores, actuales Delegados, no habiendo Ley que faculte a la Delegación Presidencial, recurrida, para pronunciarse sobre dichas materias, por lo que a este respecto, es competente, el Servicio Nacional de Migraciones, rechazando desde luego, la acción cautelar promovida en su contra, como se expondrá en lo resolutivo. OCTAVO: Que, luego, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, no es controvertido que, en su
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Jamilton Ordoñez Perlaza, Pasaporte N° AU782407, domiciliado en calle Vargas N°2287 de la ciudad y comuna de Calama, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Antofagasta, representada por Karen Behrens, ambos domiciliados en calle Prat N° 384, Antofagasta, por haber dispuesto la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica