SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, en representación de doña Soledad Alejandra Gutiérrez González, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psicólogo, estimando, que se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señalan que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-167896-2022, de fecha 9 de diciembre del año 2022, la recurrida resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 10145631-5 y 10400737-6, extendidas por un total de 49 días a contar del 26 de abril del año 2022. Seguidamente, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-175521-2022, de fecha 19 de diciembre del 2022, la recurrida resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nº 8611362-7, 9048866-k, 9488418-7 y 9876542-5, extendidas por un total de 105 días a contar del 11 de enero del 2022. Expresan que las referidas resoluciones exentas, en lo pertinente, concluyen que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas no se encontraba justificado, atendido que “Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado”. Relatan que las referidas licencias médicas tienen su origen en el diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada, depresión y trastorno de pánico que sufre la recurrente, a raíz de diversos problemas personales que la han afectado. Afirman que, en dicho contexto, las decisiones del rechazo carecen de fundamento, puesto que solo se limita a indicar que los reposos no se encuentran justificados, sin mayor f

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-167896-2022, de fecha 9 de diciembre de 2022. De tal manera, y de acuerdo con lo dispuesto en el número primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la tramitación y

Fallo

fallo de la Acción de Protección, indica que correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo menos, la notificación del dictamen N° R-01-UME-105168-2022, de fecha 05 de agosto de 2022, emitido por esta Superintendencia. En subsidio, de la alegación anterior, solicita, se declare que la acción incoada es improcedente, por cuanto, la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, por lo que, pide se declare su improcedencia, con costas. En subsidio, de las alegaciones anteriores, informa, en cuanto al fondo del recurso, reseñando, primeramente, el marco regulador del derecho a la licencia médica; en segundo lugar, relacionando, los argumentos que refieren sobre la justificación médica administrativa de la decisión, en tanto, del análisis de los antecedentes disponibles, los profesionales médicos de la Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la comprobación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas. Y, en tercer lugar, hace una reseña de las facultades de la Superintendencia en esta materia, citando los artículos 3°, 27°, 38° letras d) y e), todos de la Ley Nº 16.395, y Ley Nº 20.585. Por último, en cuarto lugar, sostiene, que la pretensión de la recurrente, en orden a que se autor

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, en representación de doña Soledad Alejandra Gutiérrez González, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reye

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