SIN INFORMACION

CISTERNA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nelson Cisterna Hernández, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (en adelante Caja La Araucana o La Araucana C.C.A.F.), por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en el descuento por planilla de sus remuneraciones de un crédito social, sin causa legal justificada. Señala que presentó una solicitud de crédito de dinero a C.C.A.F. La Araucana el 31 de mayo de 2013 por un monto de $2.875.648.- para un mutuo, más intereses, pagaderos en 24 cuotas mensuales de $225.456.- cada una, las que debían pagarse desde el 30 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2015. Sin embargo, debido a dificultades económicas, se vio imposibilitado de cumplir con la deuda a partir de la cuota número 10. Refiere que al revisar su liquidación de sueldo de septiembre de 2022, descubrió un descuento de $242.334.- denominado "préstamo CCAF", encontrándose que el mismo descuento se había aplicado en el mes de agosto por la misma suma. Afirma que dicho descuento en su remuneración por parte de la recurrida es arbitrario e ilegal, ya que nunca fue informado de esta decisión unilateral, ni tuvo elementos para prever una afectación tan significativa en su remuneración mensual. Además, señala que los descuentos fueron aplicados después de 7 años desde que podrían haber sido cobrados, sin que la entidad acreedora haya tomado acciones para obtener el pago o notificar sobre alguna acción judicial. Concluye que el actuar de C.C.A.F. La Araucana es abusivo, antojadizo e ilegal, sin fundamento y en contra de los preceptos legales que regulan el cobro oportuno de créditos sociales, afectando su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, sin proporcionar información previa a él o a su empleador. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida se desista de los descuentos por planilla efectuados sobre su

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, indica que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente desde febrero 2023, y la devolución de los descuentos efectuados desde agosto 2022 a diciembre 2022. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, conforme el mérito de los antecedentes, se ha recurrido por el acto que se considera ilegal o arbitrario, consistente, en el descuento realizado en las remuneraciones del recurrente, por concepto de un crédito social que le fuera otorgado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en el mes de mayo del año 2013. Quinto: Que, la recurrida en su informe, - señala expresamente - que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente y que además, dispondrá la restitución de los montos que fueron retenidos. Al efecto, consta en autos que la recurrida consignó la suma de $1.211.670.-, en la cuenta corriente de esta Corte, por los descuentos efectuados en las remuneraciones del recurrente, entre los meses de agosto y diciembre de 2022. Seguidamente, consta que al recurrente se le entregaron los dineros consignados, con fecha 24 de mayo de 2023, mediante cheque girado al efecto. Sexto: Que, consecuentemente, con lo anterior y siendo requisito indispensable de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, y considerando que el acto denunciado ya no se encuentra vigente, por cuanto ha sido dejado sin efecto por la propia recurrida, y la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo, y hace innecesario un análisis en relación a las demás alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Nelson Cisterna Hernández, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-108796-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. .

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nelson Cisterna Hernández, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (en adelante Caja La Araucana o La Araucana C.C.A.F.), por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en el descu

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