MORENO MORENO ANGEL JAVIER / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ángel Javier Moreno Moreno, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo, señalando que fue condenado a la pena de 8 años, de los cuales ha cumplido 7, indicando que producto de su buena conducta en plan de intervención, se le otorgó una rebaja de condena de 6 meses, afirmando que, en virtud de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículo 2 y 3 de la Ley N°19.856, corresponde que se le otorgue la libertad. SEGUNDO: Que, evacuando informe la señora ministra Lilian Leyton Varela, en su calidad de presidente de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena no mantiene los antecedentes que se tuvieron a la vista para calificar la conducta de los internos privados de libertad, por cuanto ellos son proporcionados en su oportunidad a través de las carpetas que se confeccionan año tras año, correspondiente a cada interno propuesto para su calificación por los distintos Centros Penales de la jurisdicción de esta Comisión; antecedentes que deben ser devueltos a los mismos una vez finalizada dicha labor. Sin perjuicio de aquello, señala que: “Consultada Gendarmería de Chile, a través de la Sra. Secretaria Ejecutiva subrogante de la Comisión, se han obtenido antecedentes que indican, que el amparado se encuentra condenado a la pena de 2 años, 4 años y 4 años y un día, de presidio menor en su grado medio, la primera y las dos restantes de presidio menor en su grado máximo, como autor de los delitos de uso fraudulento de tarjetas de crédito o medios de pago de la ley 20.009, en el caso de la primera y tercera condena, y por el delito de receptación en la última” (sic). Conforme a la información proporcionada y en lo relevante, el interno fue calificado en lista sobresaliente entre los años 2017 y 2019; sin embargo, en el proceso calificatorio del año 2019 fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra g) del artículo 17 de la ley 19.856, que
Fundamentos
considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal”; Al respecto, indica que la aludida exclusión se fundamenta en la información entregada por el tribunal oral en lo penal competente que consignó que en documento denominado “Registro General de Condenas Formulario Único de Tribunales Reforma Procesal Penal (Sentencia Condenatoria)”, que al condenado le afecta la agravante de responsabilidad penal que regula el artículo 12 N° 16 del Código Penal. En virtud de lo anterior, afirma que la Comisión al excluir al interno se condujo de la manera que lo prescribe el artículo 40 del Reglamento de la ley 19.869, por lo cual, la decisión adoptada se atuvo a la normativa que rige el actuar de la Comisión, lo que impide considerar que en la especie se configuran los presupuestos del recurso que se dedujo. TERCERO: Que, informó Gendarmería de Chile, señalando que al amparado fue presentado a la Comisión de Rebaja de Condena, resultando excluido, de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 17 de la ley 19.856, por encontrarse condenado por sentencia que consideró la circunstancia agravante establecida en el N°16 del artículo 12 del Código Penal. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado” QUINTO: Que de acuerdo al artículo 14 de la ley 19.856 “Quienes, en conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la presente ley, estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud para ante el Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia. La reducción se concederá por decreto supremo, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", tramitado a través del Ministerio de Justicia, una vez acreditado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión.” Agrega la letra g) del artículo 17 de la ley 19.856, “Los beneficios contenidos en la presente ley no
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Ángel Javier Moreno Moreno. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1831-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ángel Javier Moreno Moreno, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo, señalando que fue condenado a la pena de 8 años, de los cuales ha cumplido 7, indicando que producto de su buena conducta en plan de inter
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