1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PERALTA/INVERSIONES ADVANCE INSTITUTE S.A. *

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-342-2022, RUC Nº 22-4-0387887-5, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PERALTA / INVERSIONES ADVANCE INSTITUTE S.A.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral, daño moral, declaración de unidad económica con subterfugio y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, la magistrada doña Violeta Díaz Silva,  rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Consecuentemente, condenó a la demandada LANGUES AFFAIRS SPA, pagar a los actores las remuneraciones de diciembre 2021 y enero 2022, respectivamente por los montos que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;  Solicita que se anule la sentencia, y “dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, o en subsidio de lo anterior, lo acoja de la misma manera por haber sido dictada en infracción de ley en conjunto, con infracción del artículo 478 letra b) del compendio laboral, declarando que se acoge denuncia en procedimiento de tutela laboral, por la represalia sufrida por los actores por la parte denunciada, daño moral y cobro de prestaciones laborales., con expresa condena en costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la denunciante, deduce recurso nulidad, basado en dos causales que interpone de manera subsidiaria una de otra, la principal es la prevista en el artículo 478 del Código del Trabajo, y explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, argumentando que el vicio se establece en que el fundamento de la sentencia recurrida es sólo aparente, que significa una falta de motivación clara, directa, patente y defectuosa, en atención a, que la sentenciadora expresamente en su considerando séptimo señala que: “No debemos perder de vista que tratándose de un despido con vulneración de derechos fundamentales, en la forma de atentado a la garantía de la indemnidad, el desafío o mayor, el objetivo final que involucra el procedimiento de tutela, está en dilucidar si la decisión de separar a uno o más trabajadores obedece efectivamente a una legítima gestión empresarial o si, de modo diferente, se aducen a razones que son solo aparentes y encubren, en verdad, una motivación de castigo o de represión a los actos del trabajador.  Que la acción de indemnidad regulada en el Código del Trabajo, es un procedimiento excepcional que reconoce la posibilidad de probar la vulneración de tales derechos mediante la denominada prueba indiciaria, que implica un aligeramiento probatorio del demandante trabajador, exigiéndole una prueba mínima al momento de aportar antecedentes que consistan en indicios suficientes de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales que reclama. Que establecido lo anterior es necesario despejar como primer tema relevante si los denunciantes cumplieron con este estándar probatorio exigido”.  Argumenta que la sentencia recurrida, sin razón alguna para ello, realiza el análisis de la prueba rendida, su razonamiento y motivación fáctica en una acción de despido con vulneración de derechos fundamentales, lo cual es del todo ilógico, ya que la acción de autos corresponde a una acción en procedimiento de Tutela Laboral por Indemnidad durante la relación laboral. Ergo, existe una omisión completa de las exigencias del articulo 459 número 4, al evidenciarse las consideraciones contradictorias de la sentenciadora, con el sólo hecho de establecer que una acción por despido, y además se debe dilucidar si la decisión de separar a uno o más trabajadores obedece efectivamente a una legítima gestión empresarial o si, de modo diferente, se aducen a razones que son solo aparentes y encubren, en verdad, una motivación de castigo o de represión a los actos de los trabajadores, cuando simplemente no se trata de una tutela con ocasión del despido.  Precisa que la norma infringida, es la que permite, tanto a las partes, como a los Tribunales Superiores que revisan los fallos de aquellos, poder determinar la ausencia absoluta y/o defectuosa de la motivación fáctica en la sentencia. Indica que

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;  Solicita que se anule la sentencia, y “dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, o en subsidio de lo anterior, lo acoja de la misma manera por haber sido dictada en infracción de ley en conjunto, con infracción del artículo 478 letra b) del compendio laboral, declarando que se acoge denuncia en procedimiento de tutela laboral, por la represalia sufrida por los actores por la parte denunciada, daño moral y cobro de prestaciones laborales., con expresa condena en costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la denunciante, deduce recurso nulidad, basado en dos causales que interpone de manera subsidiaria una de otra, la principal es la prevista en el artículo 478 del Código del Trabajo, y explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, argumentando que el vicio se establece en que e

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C.A de Santiago. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-342-2022, RUC Nº 22-4-0387887-5, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PERALTA / INVERSIONES ADVANCE INSTITUTE S.A.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral, daño moral, declaración de unidad económica con su

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