ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/GARCIA E HIJOS DOS S.A.- (LTE)
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce a sentencia en alzada pero se eliminan sus
Fundamentos
considerandos octavo a duodécimo Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que en relación con la segunda excepción opuesta, esto es, la del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deben tenerse en cuenta dos cuestiones fundamentales. La primera que la Ley 21.210, vino a zanjar una antigua discusión acerca de la pertinencia del pago de patente municipal por las sociedades de inversión, estableciéndose al efecto que respecto de las que se devenguen a partir del 1° de julio de 2020 se encuentran afectas y debe contribuirse a su pago, por lo que respecto de las anteriores éste no es procedente. 2° Que esta conclusión se deriva además de lo que señala el propio artículo 47° transitorio de la referida ley en aquella parte que dice “en consecuencia, no podrá fundarse en esta modificación legal solicitudes de devolución o cobro de la contribución de patente municipal….”. Es decir la Municipalidad se encontraba impedida de accionar para periodos anteriores a la modificación de la ley. 3° Que no pudo tampoco ser acreditado en estos autos que la actividad ejercida por la sociedad no obstante tener ella el carácter de sociedad anónima, haya ejercido otras actividades gravadas tal como alegó la Municipalidad en su oportunidad. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-15178-2020 por el 24° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar
Fallo
se decide que se acoge la excepción de nulidad de la obligación y se desecha la ejecución, sin costas. Regístrese y comuníquese N°Civil-6955-2023.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Juan González Molina y el abogado don Kurt Cáceres Norambuena, confirmando. Santiago, 28 de julio de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 8, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se pide. A los
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