EN FAVOR DE FERNANDA ESTEFANIA PARRA VILLALOBOS/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado defensor penal particular don Rodrigo Alejandro Orrego, en representación de Fernanda Parra Villalobos, actualmente en prisión preventiva en causa RUC 2200901110-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán en el C.P de Puerto Montt. Indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto con fecha 23 de julio de 2023, se trasladó a la amparada desde el CCP de Chillán hasta el CP de Puerto Montt, acto que atenta contra su seguridad individual, transgrediendo diversas normas internacionales, legales y constitucionales. Expone que con fecha 13 de septiembre de 2022 doña Fernanda Parra Villalobos fue formalizada por un delito tráfico ilícito de drogas, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. El 12 de julio de 2023 estaba programada audiencia de juicio oral, desde su formalización se ha mantenido de manera ininterrumpida cumpliendo prisión preventiva en el CCP de Chillán. Sin embargo, ese día no se llevó a cabo el juicio fijándose nueva fecha por cautela de garantías, toda vez que la acusada no se encontraba en condiciones físicas y psicológicas para afrontar la audiencia, tal como pudo constatarlo el propio tribunal. Luego de la reprogramación y estando aún el tribunal presente en la sala de audiencias, la acusada al retirarse manifestó abiertamente que atentaría contra su vida ese mismo día, por lo que el tribunal de oficio ordenó que GENCHI tomara todas las precauciones necesarias para asegurar su integridad, ordenando se evacuara un informe dentro de las 48 horas siguientes. Pese a lo anterior, ese mismo día 12 de julio en horas de la tarde, el compareciente afirma haber tomado conocimiento que doña Fernanda Parra había intentado suicidarse al interior del recinto penitenciario, siendo trasladada hasta el servicio de urgencia del hospital Herminda Martin, donde fue estabilizada. Este hecho motiv
Fundamentos
fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, cuestión que en el caso no ha ocurrido, siendo el traslado de doña Fernanda Parra un acto administrativo de quien tiene a su cargo su custodia, este deviene en arbitrario e ilegal. Finalmente, pide a esta Corte, acoger la presente acción de amparo deducida en contra de Gendarmería de Chile, la que mediante un acto ilegal y arbitrario dispuso con fecha 23 de julio de 2023 el traslado de doña FERNANDA PARRA VILLALOBOS desde el C.C.P Chillán al C.P de Puerto Montt, vulnerando su seguridad individual, disponiendo que dicho acto administrativo sea dejado sin efecto, por los antecedentes ya expuestos en este libelo, disponiendo además su inmediato traslado a la cuidad de Chillán o en su defecto al CCP Bío Bío, quien cuenta con un hospital penitenciario a fin de poder brindar el tratamiento necesario para la acusada. 2°.- Que, informa la abogada señora Francisca Serrano Céspedes, en representación de Gendarmería Regional de Ñuble. Expresa que con fecha 12/07/2023 se recibe llamado de sección femenina informando que usuaria fue encontrada en baño intentando ahorcarse con sábana, se concurre de forma urgente a dicho dormitorio, en el que se encuentra refiriendo que quiere morir, por lo que es derivada a servicio de urgencia de Hospital Herminda Martin, donde es evaluada por médico de turno quien refiere agitación sicomotora y descontrol de impulsos a causa de la formalización pendiente, prescribiéndole tratamiento ansiolítico. Agrega que el 13 de julio de 2023, es llevada a enfermería de la unidad penal por personal de Gendarmería, quienes refieren que fue encontrada en su cama ahorcándose con una sábana. A la evaluación por personal de salud se destaca enrojecimiento en cuello por ahorcamiento, agitación psicomotora y signos vitales dentro de rangos normales. Posteriormente es evaluada por médico de unidad penal, quien indica administración de medicamentos antipsicótico (haloperidol) vía intramuscular para controlar agitación psicomotora y posterior derivación a urgencias de Hospital Herminda Martin con diagnóstico médico de: inquietud y agitación, trastorno adaptativo, intento lítico frustrado, agitación psicomotora. Con indicación de tratamiento farmacológico de lorazepam 4mg SOS y en caso de no responder administrar Haldol 5mg intramuscular. El 17 de julio de 2023, se le indica alta médica en el Hospital Herminda Martin con indicación de risperidona 1 mg, tratamiento que le fue suministrado diariamente y bajo supervisión en la unidad penal. Respecto el traslado de la interna, señala que el Director Regional de Gendarmería solicitó el traslado fuera de la Región de Ñuble, sustentándose principalmente en los eventos graves de alteración al régimen interno de la Sección Femenin
Fallo
por estas consideraciones se acogerá la acción de amparo deducida en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por el abogado don Rodrigo Alejandro Orrego, en representación de Fernanda Parra Villalobos, en contra de Gendarmería de Chile, y en consecuencia, se deja sin efecto el traslado al CCP de Puerto Montt, debiendo la amparada ser conducida al centro de Cumplimiento Penitenciario de Bio Bio, donde será evaluada por médico psiquiatra, una vez estabilizada y con el debido suministro farmacológico -si fuere procedente-, será trasladada a la unidad penal de la ciudad de Chillán, donde deberán adoptarse las medidas pertinentes para el resguardo de su integridad física y psíquica. Gendarmería de Chile comunicará oportuna y detalladamente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, el cumplimiento de lo ordenado y toda situación que afecte a la amparada. Notifíquese, comuníquese y ejecutoriado, archívese. Remítase copia de este fallo al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma la presente sentencia el abogado integrante señor Fabián Huepe Artigas, no obstante haber concurrido a su vista y acuerdo, por encontrarse ausente. ROL N°119-2023- AMPARO.- 7
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Chillán, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece el abogado defensor penal particular don Rodrigo Alejandro Orrego, en representación de Fernanda Parra Villalobos, actualmente en prisión preventiva en causa RUC 2200901110-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán en el C.P de Puerto Montt. Indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitu
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