2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO DE EMPRESA SINREC/RECSA ASESORÍAS S.A. ACUM. ING. CORTE 2740-2022.-

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3141-2019, RUC Nº 19-4-0186036-6, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SINDICATO DE EMPRESA SINREC / RECSA ASESORÍAS S.A. ACUM. ING. CORTE 2740-2022.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de único empleador. Por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, la magistrada doña Liliana Ledezma Miranda, acogió la demanda interpuesta por SINDICATO DE EMPRESA SINREC, y se declara que las demandadas RECAUDADORA S.A; INVERSIONES Y GESTIÓN DE ACTIVOS ARMONY SPA, RECSA DISTRIBUCIÓN S.A., y RECSA ASESORÍAS S.A., constituyen un UNICO EMPLEADOR.  Contra ese fallo la parte demandada Recaudadora S.A dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3° incisos cuarto y quinto, ambos del Código del Trabajo y el artículo 19° del Código Civil; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;  Solicita que se acoja el recurso de nulidad fundado en las causales de nulidad invocadas, una en subsidio de otra e invalide o anule la sentencia definitiva de la fecha antedicha, rechazando la demanda, en lo pertinente.  A su turno, la parte demandada Recsa Asesorías S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3° incisos cuarto y quinto, ambos del Código del Trabajo y el artículo 19° del Código

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada Recaudadora S.A. (i) Causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada Recaudadora S.A funda su recurso por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3° incisos cuarto y quinto, ambos del Código del Trabajo y el artículo 19° del Código Civil. Expone que resulta claro que no existe ninguno de los elementos establecidos por la norma en comento que deben configurarse para la procedencia de la declaración de unidad económica, sin embargo, el Tribunal de igual manera acogió la solicitud contraria en dicho sentido y declaró las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, infringiendo, con esto, el precepto indicado.  Refiere que la parte demandante señala la existencia de una sola unidad económica en las empresas demandadas en autos, aduciendo que constituiría un claro ejemplo de “Multirut” que contarían con un controlador común, dirección laboral común y una supuesta complementariedad de los servicios, sin señalar cuál sería la finalidad de solicitar dicha declaración, pues las circunstancias descritas no afectarían en ninguna forma el patrimonio del sindicato demandante ni tampoco de la actividad sindical o mejoras que se pudieren otorgar al sindicato al interior de la empresa, pues tampoco se impide que gocen de los beneficios los trabajadores del resto de las demandadas por verificarse esta circunstancia, pues su parte en todo momento ha otorgado todas las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento del sindicato demandante, respetándose en todo y cada momento la libertad sindical, no existiendo razón que justifique dicha declaración, por lo que una norma en ese sentido, sin ningún sustento, carecería claramente de sentido, razonabilidad y espíritu. En relación con lo anterior, hace presente que para la adecuada interpretación de las normas que regulan la materia, es de fundamental importancia tener presente el Oficio Nº 41-362 de 21-04-2014, a través del cual el Ejecutivo formula indicaciones al proyecto de ley sobre modificaciones al concepto de empresa (Boletín No 4456-13), a la vez que provee de valiosos elementos constitutivos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, los que contribuyen a esclarecer el sentido del cuerpo legal que se examina y las situaciones que se busca resolver por parte de la autoridad a través de este cuerpo normativo, es decir, cuál es su finalidad. Cita, al efecto, el referido oficio. Además de lo precedente, y del tenor literal de la norma, concluye que para que las sociedades demandadas puedan ser consideradas una unidad económica, deben concurrir ciertos requisitos copulativos, a saber: 1. Existencia de dirección laboral común; 2. Concurran a su respecto condiciones tales como similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios

Fallo

se declara que las demandadas RECAUDADORA S.A; INVERSIONES Y GESTIÓN DE ACTIVOS ARMONY SPA, RECSA DISTRIBUCIÓN S.A., y RECSA ASESORÍAS S.A., constituyen un UNICO EMPLEADOR.  Contra ese fallo la parte demandada Recaudadora S.A dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3° incisos cuarto y quinto, ambos del Código del Trabajo y el artículo 19° del Código Civil; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;  Solicita que se acoja el recurso de nulidad fundado en las causales de nulidad invocadas, una en subsidio de otra e invalide o anule la sentencia definitiva de la fecha antedicha, rechazando la demanda, en lo pertinente.  A su turno, la parte demandada Recsa Asesorías S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3° incisos cuarto y quinto, ambos del Código del Trabajo y el ar

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C.A de Santiago.  Santiago, veintiocho de julio de dos mi veintitrés. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3141-2019, RUC Nº 19-4-0186036-6, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SINDICATO DE EMPRESA SINREC / RECSA ASESORÍAS S.A. ACUM. ING. CORTE 2740-2022.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de único empleador. Por sentencia de di

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