VACKFLORES/ORTUZAR
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció estos autos RIT Nº RIT O-83-2019, RUC Nº 19-4-0158168-8, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VACKFLORES / ORTUZAR”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de co-empleador, unidad económica y subterfugio laboral Por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, la magistrada doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda deducida por doña MARCELA ANTONIA CARMONA SCIARAFFIA, doña MONTSERRAT LIRA CAMPINO, doña PAULA BOROEVIC BRUCE, doña PAULINA MELLA SILVA y don ROBERTO ANDRÉS VACKFLORES ESPINOZA, en contra de UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO, en cuanto, declaró justificada la decisión de los trabajadores demandantes de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con su ex empleadora antes individualizada y, en consecuencia, condenó a ésta última a pagar a los demandantes las prestaciones e indemnizaciones que dicha sentencia indica. Declaró además, que los demandados UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO, INMOBILIARIA ORTUZAR Y MUÑOZ LIMITADA, INVERSIONES DEL PACIFICO SPA, ASESORÍAS ORTUZAR Y MUÑOZ LIMITADA, don JULIO ORTÚZAR PRADO, doña ANA MARÍA MUÑOZ RISOPATRÓN, don PABLO REINALDO ORTÚZAR MUÑOZ, doña MARÍA PAZ ORTÚZAR MUÑOZ, doña MARÍA INÉS ORTÚZAR MUÑOZ, don JULIO CRISTIÁN ORTÚZAR MUÑOZ, don IGNACIO DE JESÚS ORTÚZAR MUÑOZ y doña ELENA MARGARITA ORTÚZAR MUÑOZ constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos expuestos en el presente fallo, quedando obligados de manera solidaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones ordenadas pagar. Asimismo, declaró que estos últimos demandados incurrieron en subterfugio laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, quedando condenados al pago de una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal del SENCE. Contra ese
Fallo
fallo las demandadas Julio Ortúzar Prado, Ana María Muñoz Risopatrón, Elena Margarita, María Inés, María Paz, Pablo Reinaldo, Julio Cristian y Ignacio de Jesús estos últimos de apellidos Ortúzar Muñoz dedujeron recurso de nulidad, fundando su arbitrio en cuatro causales, las que interponen de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (iii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iv) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3 del mismo estatuto; Solicita que se acoja el recurso e invalide parcialmente la referida sentencia en cuanto acogió la demanda de único empleador y subterfugio laboral deducida en contra de las demandadas, y, en consecuencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de único empleador y subterfugio laboral interpuesta en su contra, con costas. A su turno las demandadas Asesorías e Inversiones Ortúzar Muñoz, Inmobiliaria Ortúzar y Muñoz Limitada e Inversiones del Pacífico SpA, dedujeron recurso de nu
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C.A de Santiago. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanció estos autos RIT Nº RIT O-83-2019, RUC Nº 19-4-0158168-8, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VACKFLORES / ORTUZAR”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de co-empleador, unidad económica
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