SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA IBM DE CHILE S.A.C./IBM DE CHILE SAC
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT Nº S-59-2021, RUC: 2140371803-0, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA IBM DE CHILE S.A.C. / IBM DE CHILE SAC.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, por denuncia por prácticas antisindicales de la empleadora; en subsidio, declaración de unidad económica. Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, la magistrada suplente doña Daniela González Martínez, rechazó la denuncia de práctica antisindical, sin costas y rechazó la acción de único empleador, sin costas. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales” a saber, el derecho a la defensa y del derecho al debido proceso y particularmente el derecho a la prueba; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (iii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 4 inciso 2° del mismo estatuto; Solicita que se declare nula la sentencia recurrida, debiendo retrotraerse la causa al estado de realizarse una nueva audiencia preparatoria de juicio oral por Juez no inhabilitado. Respecto de la segunda causal, pide que se declare nula sentencia recurrida, procediéndose a dictar una sentencia de reemplazo que declare que IBM DE CHILE S.A.C y KYNDRYL CHILE SPA constituyen una unidad económica o un solo empleador en los términos del artículo 3 inciso 4° del CT; y se condene en costas a IBM DE CHILE S.A.C y KY
Fundamentos
CONSIDERANDO: (i) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: La parte denunciante funda su recurso argumentando que en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales, a saber, el derecho a la defensa y del derecho al debido proceso y particularmente el derecho a la prueba, que tradicionalmente se lo ha subsumido dentro del derecho a la defensa y del derecho al debido proceso; Expone que en autos se impidió el ofrecimiento de 5 testigos, precisando que su parte en Audiencia Preparatoria ofreció 6 testigos, 5 de los cuales eran en ese entonces, dirigentes del Sindicato denunciante; sin embargo, la parte denunciada solicitó la exclusión de estos últimos “por no ser terceros al juicio” y, tras el traslado conferido, se acogió dicha incidencia Refiere que el Tribunal argumentó que se excluyen los testigos del 1 al 5 atendido a que son las partes denunciantes. El Código del Trabajo si bien no lo señala expresamente, nos remite a las normas del Código procesal Civil y en este sentido, cierto, ellos son los denunciantes por lo tanto no son terceros ajenos al juicio. Se excluye, del 1 al 5. Señala que su parte presentó un recurso de reposición respecto de dicha resolución, pero la misma fue desestimada. Sostiene que para impedir el ofrecimiento se recurrió a las normas del Código de Procedimiento Civil que son inaplicables en este caso, estimando que dicho razonamiento constituye un error. Precisa que el artículo 432 del CT establece la supletoriedad de las normas del Libro II y II del CPC, siempre y cuando no sean “contrarias a los principios que informan este procedimiento”. Ahora bien, indica que el paradigma del modelo establecido en la legislación procesal civil difiere radicalmente de aquel que estableció el legislador laboral. En el primero rige un sistema de valoración legal de la prueba, sin oralidad y sin inmediación; mientras que en el segundo rige la sana crítica como sistema de valoración, con oralidad e inmediación. Por su parte, en el ámbito de la prueba testimonial, el CPC dispone en su artículo 356 que “es hábil para testificar en juicio toda persona a quien la ley no declare inhábil”, consagrándose en las dos reglas siguientes las causales de inhabilidad absolutas y relativas previstas por el legislador, es decir, valorándose a priori y de forma abstracta, la credibilidad de ciertos testigos. Pues bien, al contrario, en el artículo 454 N° 5 del CT, se estableció que “no se podrá formular tachas a los testigos”. En otras palabras, asevera que en el proceso laboral no existen testigos inhábiles. Finalmente indica que el vicio influyó en lo dispositivo del fallo, ya que a su parte la dejó en indefensión y muy especialmente respecto de la acción subsidiaria sobre declaración de único empleador, en el que se impidió que aquellos trabajadores y dirigentes sindicales traspasados a KYNDRYL pudieran declarar respecto de la asign
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales” a saber, el derecho a la defensa y del derecho al debido proceso y particularmente el derecho a la prueba; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (iii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 4 inciso 2° del mismo estatuto; Solicita que se declare nula la sentencia recurrida, debiendo retrotraerse la causa al estado de realizarse una nueva audiencia preparatoria de juicio oral por Juez no inhabilitado. Respecto de la segunda causal, pide que se declare nula sentencia recurrida, procediéndose a dictar una sentencia de reemplazo que declare que IBM DE CHILE S.A.C y KYNDRYL CHILE SPA constituyen una unidad económica o un solo empleador en los términos del artículo 3 inciso 4° del CT; y se condene en costas a IBM DE CHILE S.A.C y KYNDRYL CHILE SPA. En cuanto a la tercera causal, solicita que se declare nula sentencia recurrida, procediéndose a dictar una sent
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT Nº S-59-2021, RUC: 2140371803-0, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA IBM DE CHILE S.A.C. / IBM DE CHILE SAC.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, por denuncia por prácticas antisindicales
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica