SIN INFORMACION

ALBORNOZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado JHON ALIRIO ALBORNOZ MUÑOZ, R.U.N. N° 16.730.931-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 4 de abril de 2023, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL mediante la cual se rechazó por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando se acoja el presente recurso, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional al amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que JHON ALIRIO ALBORNOZ MUÑOZ, se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, cumpliendo condenas de 3 años y 1 día, y de 5 años y 1 día, ambas causas del Juzgado de Garantía de Talca, RIT 4389-2015 y 5433-2018, respectivamente. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile: Bimestres muy buena conducta: 6 bimestres; Fecha de inicio condena: 27 de septiembre de 2018.; Fecha de término condena: 20 de febrero de 2026; Abono: 222 días; Tiempo Mínimo: 22 de junio de 2023. Considera que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, para optar a la Libertad Condicional, no obstante por resolución dictada el 4 de abril de 2023 la Comisión de Libertad Condicional rechazó su concesión. Reclama que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó la postulación, no es sino es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. En este se

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Además, se trataría de un acto arbitrario ya que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances. Por otra parte, considera que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, a saber: •Respecto del riesgo de reincidencia, se indica que en una valoración inicial fue calificado con riesgo alto, sin embargo, tras la intervención, su valoración es bajo. • Que, de acuerdo al informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional, dentro de las actividades realizadas bajo el programa para privados de libertad, establecidas en su P.I.I. se informa que, ha participado de la intervención psicosocial para trabajar objetivos de fomentar métodos alternativos para abordar situaciones problemas, estimular el pensamiento pro social a través del posicionamiento individual y frente al grupo y conocer los diferentes factores que intervienen en la comunicación, para lo cual ha participado en una serie de talleres grupales, donde logra de manera total integrar los contenidos trabajados en cada uno de los objetivos, lo anterior se ha visto reflejado en los cambios de cognición frente a las conductas criminológicas, tomando una actitud empoderada por alcanzar metas de forma prosocial, sin embargo al estar haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios esta actitud fue cambiando, evidenciando falta a las normas, lo que lo hacía propenso a una conducta riesgosa. El desempeño en el área laboral dentro de la unidad penal es sobresaliente, pues a lo largo de las condenas cumplidas incorporó habilidades en distintos oficios, a la fecha el PPL estaba haciendo uso de permiso de salida laboral en una planta frutícola de la comuna incorporándose de manera proactiva a esta labor. • Según la última valoración de riesgo, logró un descenso de su nivel de riesgo a raíz de su proceso de intervención, este cambio se debe a los factores relacionados con pares, actitud frente al delito, al ámbito laboral, la abstinencia y el compromiso con su proceso interventivo. • Cuenta con red de apoyo, que puede colaborar y apoyar desde el ámbito de la contención emocional. Alega la existencia de una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado JHON ALIRIO ALBORNOZ MUÑOZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 4 de abril de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 344-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado JHON ALIRIO ALBORNOZ MUÑOZ, R.U.N. N° 16.730.931-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto en artículo 21 de la Constitu

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