ROJAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado CARLOS HERIBERTO ROJAS SAAVEDRA, R.U.N. N° 15.596.951-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 4 de abril de 2023, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL mediante la cual se rechazó por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando se acoja el presente recurso, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional al amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que CARLOS HERIBERTO ROJAS SAAVEDRA, se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, cumpliendo saldo de condena de 931 días, por revocación de libertad condicional de una pena original de 10 años y un día, y 541 por los delitos de tráfico en pequeñas cantidades y robo con intimidación. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile: Bimestres muy buena conducta: 6 bimestres; Fecha de inicio condena: 22 de diciembre de 2021; Fecha de término condena: 09 de julio de 2024; Tiempo Mínimo: 01 de abril de 2023. Considera que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, para optar a la Libertad Condicional, no obstante por resolución dictada el 4 de abril de 2023 la Comisión de Libertad Condicional rechazó su concesión. Reclama que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó la postulación, no es sino es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Además, se trataría de un acto arbitrario ya que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances. Por otra parte, considera que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, a saber: • Realiza labores como maestro de cocina en el rancho de la unidad penal generando ingresos monetarios para cubrir gastos básicos personales teniendo en cuenta que no presenta red de apoyo • En relación al área de educación empleo, Carlos finaliza la educación media en contexto de encierro, mientras que en el área laboral nunca ha mantenido un empleo durante un año completo, contando con escasa estabilidad en esta área y que solo logra ser más regular en contexto de intramuros. Fue capacitado con proyecto +R en carpintería de obra gruesa en edificación de vulcometal. • Factor uso de tiempo libre, se trabaja a partir de su incorporación en talleres deportivos y lúdicos. Además de su participación en el proyecto de congregación cristiana dentro del penal, reconociéndolo como un espacio de autorreflexión y autocuidado. Para abordar actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial, participó talleres del módulo psicosocial siendo capaz de visualizar el daño ocasionado a las víctimas a excepción de los delitos de condena actual, participación que no reconoce. Pese a ello, reconoce en delitos previos, el mal causado señalando que, si bien no provocaba daño físico, su actuar generaba inseguridad y miedo en las víctimas al vulnerar su privacidad. • En relación a las expectativas del postulante, a nivel familiar éstas se encuentran centradas en recuperar su vínculo afectivo con su familia de origen, quienes lo conforman su hermana y sobrina, para así poder contar con una apoyo en el medio libre al momento de estar en libertad. En el ámbito laboral sus intenciones es buscar un trabajo que le permita poder cubrir sus necesidades teniendo en cuenta que en el medio libre no contaría con recursos. No se pudo realizar entrevista con familia de origen debido que el PPL no cuenta con números telefónicos así como tampoco una dirección clara de su hermana, solo refiere que reside en la cuidad de Talca en el sector norte. En términos generales se observa las expectativas del usu
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado CARLOS HERIBERTO ROJAS SAAVEDRA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 4 de abril de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 342-2023/Amparo.
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Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado CARLOS HERIBERTO ROJAS SAAVEDRA, R.U.N. N° 15.596.951-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto en artículo 21 de la Con
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