SIN INFORMACION

ROZAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado JOB DANIEL ROZAS VELIZ, R.U.N. N° 11.554.298-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 4 de abril de 2023, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL mediante la cual se rechazó por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando se acoja el presente recurso, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional al amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que JOB DANIEL ROZAS VELIZ, se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, cumpliendo una condena de 8 años y 184 días por 6 delitos de robo. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile: Bimestres muy buena conducta: 6 bimestres; Fecha de inicio condena: 24 de julio de 2017; Fecha de término condena: 24 de enero de 2024; Tiempo Mínimo: 24 de octubre de 2021. Considera que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, para optar a la Libertad Condicional, no obstante por resolución dictada el 4 de abril de 2023 la Comisión de Libertad Condicional rechazó su concesión. Reclama que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó la postulación, no es sino es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. En este sentido, es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Asimismo, se trataría de un acto arbitrario ya que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances. Además, considera que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, a saber: • Educacionalmente, logra nivelar su enseñanza básica completa y en el presente año, se encuentra nivelando segundo ciclo de enseñanza media. En el ámbito laboral se encuentra en el oficio en cuero. Durante su proceso de intervención se ha trabajado la motivación a la adhesión al programa, así como las rutinas provechosas de sus tiempos • En relación a las expectativas del postulante, se orienta a nivel familiar para retomar su convencía con pareja e hijo, con los que actualmente mantiene una vinculación estable, siendo estos mismo su apoyo a nivel familiar. • En términos generales se observa las expectativas de mi defendido están orientada a nivel familiar y laboral, siendo factible a corto plazo el cumplimiento de las mismas, evidenciando que si bien estas son alcanzables se debe trabajar en el curso personal para alcanzarlos. • Actualmente estando privado de libertad ha desarrollado de manera permanente el rubro de la artesanía en cuero, oficio que le permite colaborar con el sustento de su hogar y cubrir con algunas de sus necesidades básicas. Reclama la existencia de una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Por lo demás, el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría al amparado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338. Insiste que el amparado ha tenido avances en su proceso de reinserción social conforme a la oferta disponible en las unidades pe

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado JOB DANIEL ROZAS VELIZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 4 de abril de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 338-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado JOB DANIEL ROZAS VELIZ, R.U.N. N° 11.554.298-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto en artículo 21 de la Constituci

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