FUENTES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado MIGUEL ÁNGEL FUENTES RAMÍREZ, R.U.N. N° 10.801.211-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 4 de abril de 2023, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL mediante la cual se rechazó por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando se acoja el presente recurso, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional al amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que MIGUEL ÁNGEL FUENTES RAMÍREZ, se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, cumpliendo dos condenas de 541 días en calidad de autor de dos delitos de desacato en causa RUC 1800059685-6 del Juzgado de Garantía de Curicó. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile: Bimestres muy buena conducta: 4 bimestres; Fecha de inicio condena: 13 de marzo 2021; Abonos: 137 días; Fecha de término condena: 17 de octubre de 2023; Tiempo Mínimo: 25 de abril de 2022. Considera que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, para optar a la Libertad Condicional, no obstante por resolución dictada el 4 de abril de 2023 la Comisión de Libertad Condicional rechazó su concesión. Reclama que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó la postulación, no es sino es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. En este sentido, es
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Además, se trataría de un acto arbitrario ya que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances. Asimismo, considera que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, a saber: • En la actualidad presenta escolaridad básica incompleta, cursando 7 y 8 básico al interior de la unidad penal. • En cuanto a lo laboral, se encuentra cumpliendo funciones en el CET de panadería, previamente se desempeñó en servicio de alimentación (casino de oficiales y suboficiales) • Forma parte del programa de reinserción social desde febrero del año 2022, logrando disminución a 20 puntos, demostrando disminución en su riesgo de reincidencia. • Ha mantenido acceso a prestaciones de derecho que tienen relación con el trabajo y enfoque recreativo al interior de la unidad penal. • Durante el año 2021 participó en taller de primeros auxilios impartido por alumnos de la Escuela de Medicina de la Universidad de Talca. • Se refiere que paulatinamente ha demostrado cambios muy favorables en sus actitudes, específicamente en lo referido a su adherencia y motivación por participar tanto en las intervenciones de carácter individual y grupal. Alega que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Además, evaluar de manera negativa sus antecedentes penales pretéritos significa evaluar negativamente aspectos estáticos, que no podrá cambiar su representado a pesar de cualquier plan de intervención que realice. Así mismo, al exigir como requisito previo la concesión de un permiso de salida, la Comisión de Libertad Condicional instala exigencias no contempladas en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Por lo demás, el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría al amparado la intervención profesional que
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado MIGUEL ÁNGEL FUENTES RAMÍREZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 4 de abril de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 337-2023/Amparo.
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Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado MIGUEL ÁNGEL FUENTES RAMÍREZ, R.U.N. N° 10.801.211-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en artículo 21 de la Consti
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