BELANDRIA MARTINEZ KAREN ANDREINA CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA Y OTRO
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Karimme Muñoz Tapia, a favor de Karen Andreina Belandria Martínez, domiciliada en Avenida Balmaceda N° 2774, La Serena, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique y la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por emitir orden de reconducción en virtud del Acta S/N de fecha 05 de marzo del 2022. Sostiene, en síntesis, que su representada de nacionalidad venezolana, por razones económicas para cubrir los cuidados y tratamientos de su madre enferma, decidió partir de Venezuela a Chile, con la plena convicción que este país le ofrecería protección internacional, ya que reconoce la migración humana como un derecho fundamental. Indica que la amparada ingresó a Chile por el paso fronterizo de Iquique, quien se identificó ante la Policía Internacional de frontera y manifestó su situación por la que atravesaba, quienes se limitaron a informar que no podía ingresar sin visa alguna, que estas se pedían desde el exterior y que incluso cualquier solicitud tenía que realizarla en su país. No obstante, vista la negativa de la policía de frontera y la situación de salud que atraviesa su señora madre, decidió ingresar por un paso no habilitado, y es entonces cuando es detectada por la policía fronteriza y se le impone como sanción a su actuación el acta de notificación sin número de fecha 05 de marzo de 2022, en donde se le indica que será reconducida, sin mencionar a dónde ni cuándo, que tendrá una prohibición de ingreso al país de 06 meses y que es recurrible, sin que se suspenda los efectos de la reconducción, por lo cual dispone de 15 días hables desde la notificación. Alega que el acto es ilegal a la luz de la Ley N° 19.880, pues adolece de vicios de juridicidad, de inmotivacion (sic) y eficacia jurídica. Pide acoger la acción de amparo, dejando sin efecto el acta de reconducción o devolución inmediata de fecha 05 de marzo de 2022, y que se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra del acta de reconducción o devolución inmediata de fecha 05 de marzo de 2022. A su turno, la recurrida Policía de Investigaciones de Chile manifiesta que, al tomar conocimiento de la imposibilidad de reconducir a la amparada, se dio inicio al procedimiento de denuncia por ingreso por paso no habilitado y se dejó sin efecto la mencionada reconducción. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones aclara que no se ha decretado medida de abandono, expulsión o alguna sanción de cualquier naturaleza en contra de la amparada, y que no existen registros que den cuenta de que la extranjera haya sido objeto de un procedimiento de reconducción inmediata en frontera. TERCERO: Que, en dicho sentido, con el mérito de lo informado, se colige que el la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de las garantías constitucionales alegadas como conculcadas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Karen Andreina Belandria Martínez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 189-2023 Amparo. 4
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Karimme Muñoz Tapia, a favor de Karen Andreina Belandria Martínez, domiciliada en Avenida Balmaceda N° 2774, La Serena, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique y la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por emitir orden de reconducción en virtud del Acta S/N de fecha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica