VÁSQUEZ/SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORIAS EN SEGURIDAD FYH SPA
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-3701-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vásquez / Servicios Integrales de Asesorías en Seguridad FyH SpA”, correspondiente a demanda por declaración de co-empleadores, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida por don Luis Alfonso Vásquez Uribe, en contra de: 1) Hawk Security SpA, y 2) Servicios Integrales de Asesorías en Seguridad FyH SpA, ambas representadas por don Cristian Pérez Fuentes, ambos en su calidad de co-empleadores, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, que resolvió acoger la acción de despido injustificado interpuesta en contra de las dos demandadas, declarándose injustificado el despido de once de marzo de dos mil veintiuno; declarar que la relación laboral del demandante terminó el once de marzo de dos mil veintiuno por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en relación al artículo 168 inciso cuarto; declarar que las demandadas son co-empleadoras del demandante; condenar a las demandadas a pagar solidariamente al demandante las prestaciones que singulariza en monto y forma; rechazar la acción de nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales, soportando cada parte sus cortas. El recurso de las demandadas Servicios Integrales de Asesorías en Seguridad FyH SpA y Hawk Security SpA, fue declarado abandonado en la audiencia por no concurrir su apoderado a la misma. El recurso de la demandante se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción al artículo 162 en relación al artículo 172, ambos del mismo cuerpo legal referido. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la acción de nulidad del despido y decretando que el des
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante invoca como causal de su recurso de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, en particular, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello respecto a la vulneración del artículo 162 en relación con el artículo 172, ambos del código del ramo. Expone que el juez establece en el considerando segundo que para efectos del pago de las indemnizaciones se estará a la remuneración indicada por el demandante, es decir, considera para ello el ítem de horas extras como parte de la base del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que en una interpretación armónica del artículo 172 en relación con el artículo 162, se entenderán como íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social cuando las remuneraciones que han sido declaradas imponibles sean completas, debiendo determinarse qué ítems serán integrantes de la remuneración del trabajador y cuáles serán considerados como imponibles. Señala que es el propio juez de instancia que da lugar al pago de 144 horas extras que el demandante efectivamente trabajó durante el periodo de septiembre de dos mil veinte a marzo de dos mil veintiuno en el considerando cuarto de la sentencia. Luego, asentado que el actor tenía derecho al concepto de horas extraordinarias efectivamente trabajadas por el periodo antes referido, ellas al ser permanentes y constantes son imponibles, ya que se convierten en parte integrante de la remuneración en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo, por ende si fueron declaradas como prestación, las horas extras no fueron debidamente cotizadas como parte integrante de la remuneración y a consecuencia de ello, las cotizaciones de seguridad social del demandante nunca fueron íntegramente pagadas en los entes correspondientes, ya que al momento de su despido se le adeudaban prestaciones imponibles y que por ende, se vulneró el artículo 162 del Código del Trabajo. Refiere que en el caso de autos, de haberse constatado por el juez de instancia que las horas extras eran permanentes y constantes, hubiera declarado que tales eran parte de la remuneración imponible del actor, y en definitiva, en la parte resolutiva de la sentencia recurrida habría llevado a dar lugar a la nulidad del despido ya que además de estar impagas las horas extras como prestación, se adeudaban como conceptos imponibles dado su carácter permanente e integrante de la remuneración mensual del demandante. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos facticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia,
Fallo
se resuelve: Que se rechaza sin costas el recurso de nulidad deducido la demandante en contra de la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3701-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. No firma el ministro señor Rojas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con feriado legal. Laboral-Cobranza Nº3590-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-3701-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vásquez / Servicios Integrales de Asesorías en Seguridad FyH SpA”, correspondiente a demanda por declaración de co-empleadores, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida por don Luis Alfonso Vásquez Uribe,
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