SIN INFORMACION

RETAMAL / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Antonio Nicolás Moreno Pérez, abogado, actuando por este acto en favor de don Manuel José Retamal Leiva, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menos beneficios que los que legalmente corresponden. Refiere el recurrente que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida desde el 31 de mayo de 2011, hasta la actualidad, a través del plan de salud denominado HOCKEY 8013. Señala que luego de la publicación de la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud, se asegura que los nuevos planes de salud comercializados por las isapres no otorguen a las prestaciones relativas a la salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Expone que su plan de salud es de aquellos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma por lo que posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental, si se compara con la bonificación que se recibe para el financiamiento de las prestaciones de salud física. Por lo expuesto, indica que se ha vulnerado las garantías constitucionales del recurrente, en especial el derecho a la vida y la integridad psíquica, la igualdad ante la Ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud, consagrados en los números 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide en definitiva se declare como ilegal y arbitrario el referido acto y se ordene a la Isapre recurrida otorgar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental de igual manera que hace con las prestaciones de salud física, ajustando el sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, comparece la recurrida Isapre Co

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia. Primero: Que, del tenor del recurso de folio 1, se advierte que la afiliada recurrente estableció su domicilio en la comuna de Valparaíso, por lo que esta Corte de Apelaciones tiene competencia para conocer y resolver el asunto de autos, con lo cual se desestimará la excepción opuesta por la recurrida. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, el objetivo principal de la Ley N 21.331 es poner término a la discriminación en el acceso integral a la salud mental en el sistema previsional de salud, estableciendo en su artículo 19 N° 17 el derecho de las personas que requieren atención de salud mental a no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral , y por su parte el artículo 20 N° 6 estable como estándar en el tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual el que la atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas. Cuarto: Que, por su parte la Circular IF/N° 396 dictada por la Superintendencia de Salud de fecha 8 de noviembre de 2021 vino a materializar dicha normativa prohibiendo a las Isapres comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, o establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud, debiendo entenderse que dicha limitación no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que se encuentra limitada por la Ley en forma permanente debiendo ponerse término a esta discriminación en los contratos de salud, cualquiera sea el tiempo en que se hayan suscrito, puesto que siendo contratos de tracto sucesivo, sus obligaciones deben ajustarse a la normativa y a las instrucciones dictadas por el ente regulador. Que si bien la entrada en vigencia de la misma fuera dispuesta para el 1 de marzo de 2022, esto es después su dictación, puesto que el objetivo de diferir su obligatoriedad, al tenor de lo señalado, solo pudo tener por fin permitir a los destinarios ajustar los planes de salud a la directiva dispuesta por el regulador. Quinto: Que, los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aun cuando las modificaciones tienen por objetivo resguardar la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al prohibir la discriminación, se concluye que no resulta procedente permitir la vigencia de estipulaciones contractuales

Fallo

Por lo expuesto, indica que se ha vulnerado las garantías constitucionales del recurrente, en especial el derecho a la vida y la integridad psíquica, la igualdad ante la Ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud, consagrados en los números 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide en definitiva se declare como ilegal y arbitrario el referido acto y se ordene a la Isapre recurrida otorgar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental de igual manera que hace con las prestaciones de salud física, ajustando el sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, comparece la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando en lo principal que se declare la incompetencia relativa por cuanto, según sus registros, la recurrente mantiene domicilio vigente en la comuna de Cauquenes. En efecto, añade que según las disposiciones contenidas en el Auto Acordado que regula la tramitación de los recurso de protección, el conocimiento de ésta acción constitucional deberá ser conocido por la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiera cometido el acto u omisión ilegal o arbitraria, por lo que esta Itma. Corte sería incompetente para conocer la acción presentada por la recurrente. Evacúa informe la recurrida, refiriendo que lo que pretende el actor es utilizar esta acción cautelar para modificar su actual contrato de salud, mant

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Antonio Nicolás Moreno Pérez, abogado, actuando por este acto en favor de don Manuel José Retamal Leiva, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestac

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