1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JARA/INDUSTRIA DE PLÁSTICOS SERPLAS S.A.

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT M-2643-2022, comparece Marcel Alejandro Jara Villa, e interpone demanda, en procedimiento monitorio, en contra de Industrias de Plásticos Serplas S.A., representada legalmente por Fernando Sahli Costabal, solicitando se declare improcedente su despido y se condene a la demandada a pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, todo con intereses y reajustes, más costas. Por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se acoge la demanda y se declara, en consecuencia, que el despido del demandante es injustificado, por lo que se condena a la demandada a pagar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, por las cantidades que se especifican, más los acrecentamientos establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondiere. Se condena en costas a la demandada. En contra de dicha sentencia, la demandada interpone recurso de nulidad invocando las causales previstas en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y en el artículo 477 del mismo texto legal, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: En cuanto a la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, la recurrente argumenta que se han infringido los principios de la lógica conforme lo ordena el artículo 456 del Código Laboral, lo que ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo, dejando sin aplicación la norma contenida en el artículo 3° y 507, inciso tercero, N°3 de ese Código. Afirma que tal como lo dispone la letra b), del artículo 478, del Código del ramo, se trata de una manifiesta infracción de dichas reglas de procedimiento, entendida como lo ha hecho esta Corte de Apelaciones como aquella que emana de la sentencia que se revisa, en cuanto elemento idóneo para verificar la denuncia, razón por la que el artículo 459 del Código Laboral exige el análisis de toda la prueba rendida y explica que el artículo 456 imponga el deber de expresar las razones por las que el juez asigna valor o desestima el valor de las pruebas. Indica que, en cuanto al despido, claramente se vulnera en la sentencia las reglas de la sana crítica, ya que se analiza la prueba de manera aislada, sin efectuar las conexiones lógicas de causa consecuencia que derivan de la interpretación de la totalidad de la misma. En efecto, quizás el mejor ejemplo de lo señalado dice relación con la nula conexión que efectúa el Tribunal entre el medio probatorio consistente en esquema de producción y ventas y la declaración de los testigos, que son plenamente coherentes. En otras palabras, el Tribunal no hace el menor esfuerzo por efectuar una interpretación sistemática de la prueba, en que perfectamente podría haber concluido que dicho medio probatorio, más lo señalado por los testigos, podría haber permitido alcanzar una conclusión diferente. En otras palabras, el Tribunal llega a una conclusión sin considerar todas las premisas fácticas, sin sacar rendimiento a los medios probatorios, lo que claramente es un atentado a la lógica. Apreciar la prueba de manera aislada, sin efectuar una interpretación en que los medios de prueba se interrelacionen, no se condice con las reglas de la sana crítica, en particular con la lógica y el principio de razón suficiente. Continúa explicando que los testigos fueron claros en señalar lo que conocían. Son trabajadores de base, sin grandes cargos, pero que veían claramente cómo los productos de despacho ya no se vendían, que veían claramente la disminución de entregas por falta de ventas, etc. dice que de la lectura de la sentencia, pareciera que el Tribunal esperaba que viniera un testigo experto a explicar la contabilidad de la empresa, pero ello no tiene porqué ser así, intentando la empresa ofrecer una mirada desde los propios trabajadores de base, una mirada desde dónde está el trabajo más concreto de la empresa. Destaca que esas declaraciones deberían haberse vinculado con el señalado esquema, al cual el tribunal resta valor señalando que emana de la propia parte, pero el documento no fue objetado y es bastante claro y además coherente con

Fallo

se declara, en consecuencia, que el despido del demandante es injustificado, por lo que se condena a la demandada a pagar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, por las cantidades que se especifican, más los acrecentamientos establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondiere. Se condena en costas a la demandada. En contra de dicha sentencia, la demandada interpone recurso de nulidad invocando las causales previstas en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y en el artículo 477 del mismo texto legal, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: En cuanto a la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, la recurrente argumenta que se han infringido los principios de la lógica conforme lo ordena el artículo 456 del Código Laboral, lo que ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo, dejando sin aplicación la norma contenida en el artículo 3° y 507, inciso tercero, N°3 de ese Código. Afirma que tal como lo dispone la letra b), del artículo 478, del Código del ramo, se trata de una manifiesta infracción de dichas reglas de procedimiento, entendida como lo ha hecho esta Corte de Apelaciones como aquella que emana de la sentencia que se revisa, en cuanto elemento idóneo para verificar la denuncia, razón por la que el artículo 459 del Código Laboral exige el análisis

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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT M-2643-2022, comparece Marcel Alejandro Jara Villa, e interpone demanda, en procedimiento monitorio, en contra de Industrias de Plásticos Serplas S.A., representada legalmente por Fernando Sahli Costabal, solicitando se declare improcedente su despido y se condene a

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