SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, actuando por este acto en favor de don Bryan Eduardo Sandoval Velandia, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo a su solicitud de residencia definitiva. Refiere el recurrente que con fecha 21 de febrero de 2020 realiza la solicitud de residencia definitiva ante la recurrida, por cumplir con los requisitos legales para ser beneficiario ella. Posteriormente, con fecha 1 de junio de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al solicitante el hecho que su solicitud sería rechazada por no contar con estabilidad económica, en caso de no remitir antecedentes al respecto. Al efecto, señala que cuenta con trabajo estable desde una fecha anterior a la solicitud de residencia definitiva, lo que acredita mediante cartola histórica de cotizaciones acompañadas al recurso, y que, asimismo, en cumplimiento a lo ordenado, acompañó los antecedentes requeridos, dentro de plazo, a la recurrida. Indica que la recurrida mediante Resolución Exenta rechazó su solicitud de residencia definitiva, por presuntamente no acreditar la referida estabilidad económica, sin tomar en consideración los antecedentes aportados ni la situación económica actual del recurrente, resultando todo ello en el rechazo injustificado de su solicitud de residencia mencionada. En subsidio, el Servicio le otorgó un permiso de residencia temporal por dos años. Al respecto refiere que la Resolución Exenta no se ajusta a derecho, pues incumple diversas disposiciones legales, vulnerando su derecho a la igualdad ante la Ley, consagrado en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y a la aplicación de un procedimiento racional y justo, amparado al tenor de la Ley 21.325 Pide en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 22528668, se reanude la solicitud de residencia definit
Fundamentos
considerando que se le notificó al recurrente que debía acompañar antecedentes, los cuales no acompañó en su oportunidad, ni tampoco ejerció los recursos administrativos contemplados en la Ley para ello, estima que debe rechazarse el recurso de protección intentado, por no existir acción u omisión ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta Nº 22528668, de fecha 29 de diciembre de 2022, que rechazó su solicitud de residencia definitiva por no acreditar estabilidad económica y laboral, alegando que dicha decisión carece de la debida fundamentación y que no se consideró la presunta estabilidad económica que alega. Tercero: Que de los antecedentes expuestos por las partes se aprecia que el acto final de rechazo de solicitud de permanencia definitiva del actor adolece de una ilegalidad, porque no se ha tenido a la vista por parte del Servicio Nacional de Migraciones los antecedentes del recurrente que dan cuenta de la estabilidad económica requerida, vulnerándose así la garantía de igualdad ante Ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge el recurso deducido en favor de Bryan Eduardo Sandoval Velandia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución N° 22528668, de fecha 29 de diciembre de 2022, y se ordena emitir una nueva resolución resolviendo la pretensión del actor, tomando en consideración dichos antecedentes que darían cuenta de su estabilidad económica, lo que deberá resolver dentro de un plazo de treinta días hábiles, desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-1449-2023. En Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, actuando por este acto en favor de don Bryan Eduardo Sandoval Velandia, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo a su solici
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