C.A. de Santiago

AEDO/PARIS (LTE)

Rol

31592-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema Nº 31.592-2022, caratulados “Aedo con Paris”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Dicho tribunal resolvió el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resolución Exenta N°315/2022 de fecha 04 de marzo de 2022 del Ministerio de Salud, que a su turno rechazó su reclamo administrativo en contra de la Resolución Exenta 3E N° 4091/2021 de fecha 10 de mayo del año 2021, del Fondo Nacional de Salud, que le aplicó la sanción de cancelación de su inscripción en el rol de la MLE y el pago de una multa de 500 U.F., así como el reintegro del valor FAM (Fondo de Asistencia Médica) de las prestaciones objetadaslas. La sentencia rechazó el reclamo por estimar que el acto reprochado no es ilegal y tiene debido fundamento, sin que exista la vulneración de derechos alegada por la actora. Segundo: Que el recurso de casación es un arbitrio de carácter estricto, cuyas exigencias se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que debe entenderse en armonía con lo previsto en los artículos 766 y 767 del mismo Código. Respecto del recurso de casación en el fondo, éste tiene lugar en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Con todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 764 del texto legal citado, la concesión del recurso supone que mediante dicho arbitrio se invalide una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley. Tercero: Que, en la especie, el artículo 143 del D.F.L. N°1 de 2005 del MINSAL, que regu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fecha catorce de junio del año dos mil veintidós, en contra de la sentencia de veintisiete de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. Rol N° 31.592-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema Nº 31.592-2022, caratulados “Aedo con Paris”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaci

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