SIN INFORMACION

ARÉVALO / COMITE AGUA POTABLE RURAL LAS PALMAS

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Fermín Eduardo Arévalo Herrera, actuando por este acto en favor de Andylee James Arévalo Reyes, Paloma Zalet Arévalo Reyes y Micheelle Milla Herrera Reyes, quien interpone recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Las Palmas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el retiro del medidor de agua potable del recurrente y la aplicación de una multa al respecto. Refiere el recurrente que es socio del Comité de Agua Potable Rural Las Palmas de Llay Llay, en virtud de lo cual tiene instalado en su domicilio un arranque y medidor de agua potable, estando al día en el pago de sus consumos mensuales, los cuales nunca han alcanzado niveles de sobreconsumo. Señala que las recurrentes antes individualizadas, las que son sus hijos y la hija de su ex cónyuge, viven en el terreno inmediatamente contiguo al suyo, terreno que carece de conexión a la red de agua potable. El Comité recurrido ha manifestado que no cuenta con disponibilidad para instalar suministro directo de agua potable al referido terreno. Por lo anterior, el recurrente instaló una manguera plástica de diámetro reducido desde su casa hasta las de ellas, para surtirlas de tal vital elemento, sin intervenir en ningún momento el medidor. Añade que fue citado por la Directiva del Comité de Agua Potable Rural Las Palmas, la cual le expuso que existía una denuncia en su contra por compartir agua, y que por esa razón se le debía imponer una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales y le otorgaban un plazo de 7 días para sacar la mencionada manguera, de lo contrario su medidor y arranque de agua potable sería retirado y perdería sus derechos en el referid Comité, decisión que estima que constituye el acto ilegal y arbitrario que debe ser impugnado mediante la acción constitucional presentada. Expone que se ha visto vulnerada la garantía derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el N° 1 del artículo 19 de la constitución Política de la Re

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que de los hechos expuestos en el recurso, y lo informado por la recurrida, aparece que se le ha impuesto al actor una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales y se le ha apercibido a suspender el suministro de agua al terreno continuo, a consecuencia de los hechos materia de la presente acción constitucional. Tercero: Que, se estima que la recurrida ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, amparada en la Ley y en sus propios estatutos y que la situación denunciada no guarda relación con una obligación que no le empece a la recurrida, por lo que no ha existido actuar ilegal o arbitrario que implique una vulneración de las garantías constitucionales de las recurrentes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Andylee James Arévalo Reyes, Paloma Zalet Arévalo Reyes y Micheelle Milla Herrera Reyes en contra del Comité de Agua Potable Las Palmas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-19904-2023. En Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Fermín Eduardo Arévalo Herrera, actuando por este acto en favor de Andylee James Arévalo Reyes, Paloma Zalet Arévalo Reyes y Micheelle Milla Herrera Reyes, quien interpone recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Las Palmas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el

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