PEÑA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1° Que a folio 1, recurre de protección don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N.º15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 214, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, en representación de doña Andrea Isabel Peña Sánchez, pasaporte venezolano 048753531, profesional, mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N.º 23021596 de fecha 23 de enero de 2023, por haber permanecido fuera del territorio nacional, dentro del último año de visación por más de 180 días; vulnerando los derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 7 de la Constitución Política de la Republica. Explica que desde el 31 de octubre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, su representada no ha salido del país por más de 180 día. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al referido Servicio emitir una nueva, teniendo en consideración los hechos sustento del recurso. 2° Que por resolución de folio 11, dictada el día 12 de mayo de 2023, se prescindió del informe de la parte recurrida. 3° Que, de conformidad a la resolución 23021596, de 23 de enero de 2023, acompañada al recurso, efectivamente se rechazó la residencia definitiva solicitada por doña Andrea Isabel Peña Sánchez, pasaporte venezolano 048753531, en atención a que, dentro del último año de visación, la solicitante permaneció fuera del territorio nacional más de 180 días, entre el 31 de octubre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, entendiéndose por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de 1 año establecido en el artículo 42 del D.L. N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley
Fallo
por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de 1 año establecido en el artículo 42 del D.L. N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. 4° Que, del documento acompañado como medida para mejor resolver a folio 23, emanado de la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, aparece que la recurrente en el período en estudio, ingresó al país el día 20 de febrero de 2018, volvió a hacerlo el 16 de julio de 2019 – sin que se registre salida que justifique esta entrada- y salió el 12 de octubre de 2022, lo que permite concluir que no yerra el recurrido al señalar que aquélla no cumple con los requisitos legales para obtener la Visa de Residencia Definitiva. En efecto, desconociéndose la fecha de salida del territorio nacional de doña Andrea Isabel Peña Sánchez a partir del mes de febrero del año 2018, y habiendo ingresado al país en julio de 2019, resulta imposible confirmar que estuvo Chile los 185 días a que se refiere el artículo 42 del D.L: N°1094, de 1975. Por otro lado, la resolución tampoco es arbitraria, ya que encuentra debidamente fundada. 5° Que, lo anterior se desprende que el Servicio Nacional de Migraciones no incurrió en acto arbitrario o ilegal que justifique acoger el recurso de protección. Por estas consid
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que a folio 1, recurre de protección don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N.º15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 214, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, en representación de doña Andrea Isabel Peña Sánchez, pasaporte venezolano 048753531,
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