LUEIZA/PSL SPA
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-5797-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “LUEIZA / PSL SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, que acogió la acción de despido indirecto intentada y, en consecuencia, condenó a la demandada a concurrir al pago de sumas de dinero que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, en particular, el artículo 19 Nº3 inciso 6º de la Constitución Política de la República; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 171, ambos del mismo estatuto. Solicita que en caso de acogerse la primera causal, se invalide el procedimiento totalmente junto con la sentencia definitiva, y determinando que el proceso quede en el estado del llamado a conciliación y recibir la causa a prueba o en el estado procesal que esta Corte señale, ordene la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, para que resuelva un juez que no esté inhabilitado para conocer del asunto sometido a su conocimiento, con costas del recurso. En subsidio de la causal anterior, pide que se invalide la sentencia definitiva y en su lugar dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido indirecto interpuesta por el demandante en todas sus partes, con costas del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, funda su recurso en que en la dictación de la sentencia definitiva se infringió el artículo 19 Nº3 inciso 6º de la Constitución Política de la República. Expone que resulta necesario precisar que el derecho constitucional de defensa, que exige que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción se funde en un proceso previo legalmente tramitado, persigue garantizar a todas las personas la posibilidad de hacer valer todas las defensas y excepciones que el derecho les franquea en resguardo de sus legítimos intereses y además, de aportar los medios probatorios al Tribunal a efectos que, teniendo la oportunidad procesal de defenderse, el tribunal pueda establecer la real verdad procesal. Sostiene que en el caso de autos, la sentenciadora debió haber cumplido con los trámites procesales de rigor, esto es, recibir la causa a prueba, pronunciándose sobre los medios probatorios ofrecidos por las partes y fijar la correspondiente audiencia de juicio para que, con el mérito de los antecedentes incorporados en esta última audiencia, se dictara la correspondiente sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, al disponer en su inciso sexto que si el demandado no contesta la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, puede estimarlos como tácitamente admitidos, supone, desde una perspectiva, una sanción al litigante rebelde, es decir, a aquél que no comparece durante todo proceso, manteniéndose en la más absoluta pasividad y físicamente ausente, que no hace ninguna presentación al tribunal exponiendo sus alegaciones y defensas y que, por lo mismo, no concurre al llamado del Tribunal: sin embargo, considerando que su parte no compareció únicamente a la audiencia preparatoria de un juicio en el que correspondía a la parte demandante acreditar la efectividad del despido indirecto alegado, se debe concluir que la sanción contemplada en esta norma legal no es aplicable y el tribunal, conforme la garantía constitucional señalada y las normas legales que regulan el procedimiento laboral, debió haber recibido la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos, pertinentes y sustanciales y posteriormente citar a las partes a audiencia de juicio pero, en caso alguno, haber omitido dicho trámite procesal esencial y dictar sentencia definitiva de inmediato, dando por efectivamente acreditados los hechos expuestos en la demanda. Desde otra perspectiva, y que conduce a la misma conclusión procesal, alega que el Tribunal, al hacer uso de la facultad en la dictación de la sentencia, de tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, importa o conlleva sólo a una reducción probatoria para la parte demandante, quien, recibida la causa a prueba, deberá aportar sólo indicios de los hechos expuestos en la demanda a efectos de que el Tribunal, conforme dichos indicios y la sanción señalada, pueda dar po
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, en particular, el artículo 19 Nº3 inciso 6º de la Constitución Política de la República; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 171, ambos del mismo estatuto. Solicita que en caso de acogerse la primera causal, se invalide el procedimiento totalmente junto con la sentencia definitiva, y determinando que el proceso quede en el estado del llamado a conciliación y recibir la causa a prueba o en el estado procesal que esta Corte señale, ordene la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, para que resuelva un juez que no esté inhabilitado para conocer del asunto sometido a su conocimiento, con costas del recurso. En subsidio de la causal anterior, pide que se invalide la sentencia definitiva y en su lugar dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido indirecto interpuesta por el demandante en todas sus partes, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a s
Texto Completo (Preview)
7 Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-5797-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “LUEIZA / PSL SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete
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