1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTI/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-7441-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SANTI / CLÍNICA LAS CONDES S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda por despido improcedente, y parcialmente el cobro de prestaciones, por lo que la demandada CLINICA LAS CONDES S.A, deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Aumento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo: $4.193.631; b) Diferencia por cálculo de años de servicio: $4.574.988; c) Diferencia en la indemnización de aviso previo: $508.332. En todo lo demás, rechazó la demanda de autos -en lo pertinente- la devolución del descuento efectuado por el empleador por concepto de AFC solicitado por demandante. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la ley 19.728. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, y determine que en relación con el descuento efectuado por el empleador con cargo a la AFC (Seguro de Cesantía), se declare improcedente el descuento por parte del empleador del monto de $2.129.853.- y se condene a la demandada a la devolución de la suma antes mencionada, por haberse declarado el despido injustificado. A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 172 del mismo estatuto. Solicita que se acoja el recurso y dicte sentencia de reemplazo disponiendo qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la ley 19.728, explicando -previa exposición de los antecedentes del asunto- que en el proceso se ha solicitado que se realice un reembolso por la suma de $2.129.853, en cuanto declarado el despido como injustificado, de lo que resulta que en la sentencia de autos se ha efectuado una incorrecta aplicación de dicho artículo, de lo cual, el fundamento para haber rechazado esta petición se ha dado en el considerando 12, el cual trascribe. Expone que de lo razonado en el fallo, se puede señalar que existen infracciones de ley manifiestas. Transcribe el artículo 13 de la Ley 19.728. Refiere que lo que plasma la norma en este caso es la posibilidad de que el empleador, del finiquito de la trabajadora, aplicando la causal de necesidades de la empresa, pueda descontar parte del saldo de su indemnización con el fin de enterarlo al fondo de su cuenta individual; sin embargo, si bien en el caso se aplica la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, la sentencia recurrida establece que ésta no se encuentra justificada. De lo anterior, se ha señalado por nuestro máximo tribunal de justicia, que el hecho de calificar como injustificado, la correcta aplicación del derecho en cuanto al artículo 13 de la ley 19.728 hace improcedente la aplicación de dicho artículo, realizando el descuento del aporte patronal al finiquito de la trabajadora, cuestión que ha determinado en contrario el fallo, y que se solicita su declaración de nulidad. Precisa que si estamos ante un despido por necesidades de la empresa que fue declarado como injustificado, yerra la sentencia en considerar la procedencia del descuento por parte del empleador, toda vez que el despido, al carecer de causa, no satisface la causal considerada en el artículo 13 inciso segundo. En efecto, el objetivo de la norma ha sido favorecer a aquellos empleadores que, en razón de problemas de subsistencia de la empresa, se ven con la necesidad de aplicar la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, debiendo analizarse el inciso segundo del artículo 13 de forma restrictiva, ya que estamos frente a una excepción. En este sentido, indica que en el caso en concreto, y tal como fue probado en el juicio y concluido por el sentenciador, la empresa no presentaba problemas de subsistencia o problemas económicos de carácter subjetivo, hecho por el cual no cabe dentro de la hipótesis del artículo 13 de la Ley 19.728. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la s

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la ley 19.728. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, y determine que en relación con el descuento efectuado por el empleador con cargo a la AFC (Seguro de Cesantía), se declare improcedente el descuento por parte del empleador del monto de $2.129.853.- y se condene a la demandada a la devolución de la suma antes mencionada, por haberse declarado el despido injustificado. A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 172 del mismo estatuto. Solicita que se acoja el recurso y dicte sentencia de reemplazo disponiendo que: La demanda deberá ser rechazada en lo que respecta a la diferencia en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio alegada, manteniéndose la base señalada en la carta de despido; La demanda deberá ser rechazada en lo que respecta a la diferencia en la base de cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo alegada, manteniéndose la base señalada en la carta de despido; La demanda d

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8 Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-7441-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SANTI / CLÍNICA LAS CONDES S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil veintid

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