TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

JORGE ANTONIO NAVARRO OVIEDO CONTRA YERSON ALEXIS GONZALEZ AGUAYO

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que por sentencia definitiva de 17 de mayo de 2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en los autos RIT 71-2022 de su ingreso, condenó a Yerson Alexis González Aguayo como autor de delito consumado de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Arauco el 28 de noviembre de 2020, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, abonos certificados, sin pena sustitutiva, decretando comiso del arma corto punzante, eximiéndole del pago de las costas. En contra de la señalada sentencia, la Defensa del condenado González Aguayo, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo Código, por cuanto, indica, la sentencia no fundamentó de manera lógica los

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho considerados para desechar la existencia de un sesgo en la identificación del imputado por parte de la víctima. Pide se dé lugar al recurso, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento, para que un tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio oral. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, entonces, el recurrente ha invocado el motivo de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, vale decir, El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: (…) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c); que, a su vez, se refiere al contenido de las sentencias en tanto dispone que deben contener “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”; que ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Para fundamentar el motivo de nulidad, la Defensa de González Aguayo, sostuvo que en el caso particular se han infringido los principios de la lógica, destacando el de no contradicción, puesto que la víctima reconocería al imputado como la persona que lo intimidó y que posteriormente se apropia de su dinero, dando distintas versiones al efecto, cuando se detiene al imputado, en la investigación y luego en juicio, en que le va agregando circunstancias a los hechos denunciados; de modo, considera que la incriminación que le hace la víctima es por la interacción previa que existió entre ellos y generó la molestia de la víctima, culpándolo. Transcribe las contradicciones que estima se producen en las declaraciones de la víctima, para concluir que se evidencia una infracción al deber de fundamentación ya que la sentencia da por probada la participación sólo porque la víctima lo reconoció. SEGUNDO: Que, antes que todo, es preciso advertir que la labor del tribunal de nulidad, bajo la causal aducida, no es efectuar una nueva valoración de la prueba rendida y extraer desde ella conclusiones fácticas propias, distintas de las consignadas en la sentencia, sino fiscalizar la valoración y fundamentación de la misma, realizada por el tribunal de juicio oral y su conformidad con los parámetros de la sana crítica, o constatar la ausencia de motivación, en su caso. TERCERO: Que, la causal de nulidad invocada por la Defensa, relacionada con la valoración de la prueba rendida en el juicio, fue vinculada por el recurrente con infracción a los principios de la lógica, particularmente el de no contradicción porque la víctima se contradijo en sus declaraciones y el por el sólo reconocimiento de ella el tribunal dio por acreditada la

Fallo

Por tanto, la causal de nulidad invocada será desestimada sin mayores dilaciones, toda vez que existen antecedentes idóneos y suficientes en el sentido de la conclusión a la que arribó el tribunal en la sentencia impugnada, la que se fundamentó, como se dijera anteriormente, en la numerosa prueba rendida por el persecutor penal en el juicio y que no fue contradicha por ninguna otra, de lo que se sigue, que en la dictación del fallo no se infringió el principio de la lógica, ni las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, 374 letra e), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público, Emmanuel Esteban Arredondo Hernández en representación del condenado Yerson Alexis González Aguayo, en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, en los autos RIT 71-2022 de su ingreso, la que, por consiguiente, no es nula. Regístrese, léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la ministra Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol 687-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que por sentencia definitiva de 17 de mayo de 2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en los autos RIT 71-2022 de su ingreso, condenó a Yerson Alexis González Aguayo como autor de delito consumado de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación al artículo 432, a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica