JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MAXIMILIANO PATRICIO MONROY MARTIN C/ RODRIGO ALEJANDRO MAYORGA BUSTAMANTE

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos se dedujo recurso de apelación por el querellante, representado por el abogado Cristian Ramirez Tagle, en contra de la resolución de trece de julio del presente año que denegó la petición de medida precautoria solicitada, al no encontrarse formalizada la investigación ni haberlo solicitado el Ministerio Público. SEGUNDO: Que, el artículo 157 del Código Procesal Penal, permite establecer que tanto el Ministerio Público como la víctima, durante la etapa de investigación, podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libo Segundo del Código de Procedimiento Civil, cuestión que, del mismo modo la víctima, puede impetrar al deducir la demanda civil. Del tenor de la norma citada, es posible advertir que la ley no hace distingo respecto del carácter de la investigación ni limita su procedencia a un determinado período, como es el que se haya formalizado la investigación penal. TERCERO: Que, ahora bien, en estos autos, la parte querellante dedujo querella criminal dirigida en contra del imputado Rodrigo Mayorga Bustamante, imputándosele el delito de apropiación indebida, acción tipificada y sancionada en el artículo 470 N°1 del Código Penal. Así, de los antecedentes consta que se ha dado detalle en la querella se ha sostenido que éste se habría apropiado de dineros, luego de haberse designado como administrador proindiviso, acompañando documentos para tales efectos al presentar la querella. CUARTO: Que, referido lo anterior, a juicio de esta Corte se cumplen los supuestos materiales contemplados en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, estimándose que los antecedentes referidos en la audiencia y aquellos aparejados a la solicitud de la querellante, son comprobantes que constituyen a lo menos una presunción grave del derecho que se reclama, en el sentido que su ponderación permite tener por configurados el f

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 108, 109, 157, 158, 352 y 370 del Código Procesal Penal y 279, y 298 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada con fecha trece de julio del año dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de Pucón, que rechazó la medida cautelar real solicitada por la querellante, y en su lugar, se declara que se concede la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del vehículo de propiedad del querellado, placa patente única SPCP.81-9, vehículo tipo Furgon, marca Chevrolet, Modelo N400 MAX 1.5, color blanco, año 2023. Previo a disponer el Oficio al Servicio de Registro Civil e Identificaciones, ríndase ante el tribunal a quo la fianza nominal por el querellante por la suma también nominal de $10.000.000. Regístrese y devuélvase al tribunal de origen por la vía que corresponda. Rol Nº 825-2023 Penal. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos se dedujo recurso de apelación por el querellante, representado por el abogado Cristian Ramirez Tagle, en contra de la resolución de trece de julio del presente año que denegó la petición de medida precautoria solicitada, al no encontrarse formalizada la investigación ni haberlo solicitado el Mini

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