HERNÁNDEZ/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT O-6646-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Hernández con Ilustre Municipalidad de Maipú”, correspondiente a una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesto por doña Patricia Jacqueline Hernández Fuentes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú. Por sentencia definitiva de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Germaine Petit-Laurent Eliceiry, se resolvió acoger la demanda, declarando la existencia de una relación laboral desde el 1 de abril de 2006, al 15 de septiembre de 2021, y la procedencia de la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando al municipio a las indemnizaciones propias del despido, recargo legal del 50%, cotizaciones por todo el periodo trabajado en base a la última remuneración percibida, y feriado, sin costas. Contra esta decisión la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, interpuestas una en subsidio de la otra: i) La del artículo 477 por infracción de ley, respecto a los artículos 3 letra b), 7, 8 inciso 1 todos del Código del Trabajo y con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 18.883; y ii) La del artículo 477, esta vez por infracción a los artículos, 41 y 58 del Código del Trabajo y pertinentes, artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500. iii) La del artículo 478 letra e) por omisión al requisito 459 Nº6, ambos del Código del ramo. Solicita que acogiendo la primera causal anule la sentencia dictando una de reemplazo que niegue la declaración de relación laboral, y por ende rechace totalmente la demanda. De acoger la segunda causal, pide se anule parcialmente el fallo, dictando uno de remplazo, en el sentido que pese a declararse la relación laboral, para los efectos del pago de las cotizaciones de seguridad social de la ejecutante, se ordene el pago de las mismas de acuerdo a la rent
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú, interpone como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, en su dimensión de infracción de ley, señalando que la sentencia, al haber declarado la existencia de una relación laboral entre las partes, incurre en una infracción a los artículos 3, letra b), 7, 8, inciso 1 todos del Código del Trabajo y con los artículos 1 ,3 y 4 de la Ley Nº 18.883. Sostiene que, según lo dispone el artículo 1 inciso 2º del Código del Trabajo, las normas del mencionado código no se aplicarán a funcionarios de la administración del Estado, siempre que los funcionarios de tales entidades se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Por consiguiente, existiendo el Estatuto para Funcionarios Municipales de la Ley N.º 18.883, se debía aplicar esta normativa a la demandante, a efectos de entender que su labor no se encuadra una relación laboral propia del contrato definido por el artículo 7° del Código del Trabajo, al ser este último supletorio al estatuto ya mencionado, correspondiendo subsumir la relación de la actora al artículo 4 de la Ley citada. Indica que el hecho que los servicios ejecutados por la actora tengan notas de laboralidad no pueden configurar una relación laboral sometida al Código del Trabajo, porque las referidas condiciones de igual modo pueden pactarse para el cumplimiento de un contrato a honorarios de prestación de servicios en la Administración del Estado para la ejecución de cometidos específicos, en virtud de lo que establece el tantas veces citado 4° de la Ley Nº 18.883, situación en la que se encontró la actora desde el inicio de sus funciones dentro de la Municipalidad. Añade que el criterio expuesto quedaría de manifiesto en la Circular N.º 78 del Ministerio de Hacienda que establece las modalidades de las contrataciones a honorarios, señalando en el numeral 9 letra c) señala que este tipo de vinculación a honorarios deberá señalar las condiciones en que se desempeñará el trabajo, montos a pagar, beneficios laborales adicionales y jornada de trabajo. Arguye que de la sola lectura de los documentos incorporados en autos puede colegirse que la demandante fue contratada para dar cumplimiento a cometidos específicos, recalcando que la entidad edilicia en caso alguno estaba facultada legalmente para contratar a la actora al amparo del artículo 3 de la Ley N.º 18.883, motivo por el cual hacerlo implicaría transgredir normas constitucionales que regulan la competencia y ámbito de actuación de la municipalidad, contempladas en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental. De modo tal que aparte de haberse infringido en el
Fallo
por tanto, sólo desde la fecha en que dicha sentencia queda firme y ejecutoriada, a la aplicación de los intereses penales y multas señalados en los artículos 22 y 22 a) de la ley 17.322 y no antes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos. Considerando: Primero: Que la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú, interpone como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, en su dimensión de infracción de ley, señalando que la sentencia, al haber declarado la existencia de una relación laboral entre las partes, incurre en una infracción a los artículos 3, letra b), 7, 8, inciso 1 todos del Código del Trabajo y con los artículos 1 ,3 y 4 de la Ley Nº 18.883. Sostiene que, según lo dispone el artículo 1 inciso 2º del Código del Trabajo, las normas del mencionado código no se aplicarán a funcionarios de la administración del Estado, siempre que los funcionarios de tales entidades se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Por consiguiente, existiendo el Estatuto para Funcionarios Municipales de la Ley N.º 18.883, se debía aplicar esta normativa a la demandante, a efectos de entender que su labor no se encuadra una relación laboral propia del contrato definido por el artículo 7° del Código del Trabajo, al ser este último supletorio al estatuto ya mencionado, correspondiendo subsumir la relación de la actora al ar
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT O-6646-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Hernández con Ilustre Municipalidad de Maipú”, correspondiente a una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesto por doña Patricia Jacqueli
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