1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEREZ/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT O-319-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Pérez con Instituto Nacional De Estadística”, correspondiente a una demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Nicolás Enrique Pérez Jorquera, en contra del Instituto Nacional de Estadísticas. Por sentencia definitiva de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Mauricio Guajardo Espinoza, se resolvió rechazar la demanda, al estimar que el vínculo que unió a las partes era por contratación a honorarios, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales interpuestas una en subsidio de la otra y todas dirigidas en contra de haber sido acogida la nulidad de despido: (i) la del artículo 478 letra c); y (ii) la del artículo 477 por infracción de ley, respecto a los artículos 1, 4, 7, 8 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, y el artículo 11 de la Ley Nº 18.834, en relación a los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 17.374. Solicita que, acogiendo una u otra causal se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, declarado la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, que el despido fue injustificado y nulo, dando cabida a las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante alega como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, aseverando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones prácticas del tribunal, en torno a la decisión de calificar la relación entre las partes como prestación de servicios a honorarios. Refiere, que las funciones del demandante en la institución demandada habrían sido calificadas erróneamente por la juez, al subsumirlas en la Ley Nº 18.834, negando el recurrente que se traten de labores accidentales, no habituales o de cometido específico. Señala que, de la descripción del cargo del actor realizada en la propia sentencia, se desprende que este recopilaba datos para la elaboración del Índice de Precios al Consumidor (IPC); una función propia del INE según consta en su Ley Orgánica Constitucional artículos 2°, letras a) y e), lo que implica que no se trata de una labor meramente accidental y no habitual de la institución, sino que debe desarrollarla periódicamente. Cita principios de primacía de la realidad y protector, añadiendo que el considerando 6º del

Fallo

fallo tiene por acreditada una duración de 1 año 11 meses en el cargo, el cual a su entender supera con creces la temporalidad del artículo 4 de la Ley Nº 18.883. Asimismo, cuestiona la indicación de la juez respecto a que no resulta relevante la existencia de indicios de subordinación y dependencia, asegurando que estos sí se encuentran acreditados con la prueba incorporada al procedimiento. Concluye, que de los antecedentes expuestos quedaría clara la errónea calificación jurídica de la relación contractual entre las partes, ya que se le ha atribuido la naturaleza de un contrato a honorarios, en circunstancias que este era un contrato de trabajo regido por el Código del ramo. Segundo: Que, en subsidio, la demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del ramo, aseverando que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley, de los artículos 1, 4, 7, 8, 162, 163 y 168 del mismo cuerpo legal y del artículo 11 de la Ley Nº 18.834, en relación a los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 17.374. Para fundar esta causal, reitera los argumentos planteados en la primera interpuesta, agregando que se vulneran los artículos 7 y 8 del Código del trabajo al haberse verificado la existencia de características de un contrato laboral debiéndose presumirse su naturaleza al concurrir dichos elementos. A lo anterior, se suma la transgresión de los artículos 11 de la ley 18.834 y los artículos 2 y 4 de la ley Nº17.374, por cuanto el actor si habría realizado una función de carácter

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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT O-319-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Pérez con Instituto Nacional De Estadística”, correspondiente a una demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Nicolás Enrique Pére

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