SIN INFORMACION

FIGUEROA / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Matías Quijada Contreras, defensor penal público, actuando por este acto en favor de don Jorge Luis Figueroa Aguirre; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haber sido vulnerado el amparado en los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República al haberse dictado resolución de fecha 26 de julio del año en curso, mediante la cual la recurrida niega lugar a la reprogramación del juicio oral para una fecha anterior al 7 de noviembre de 2023. Refiere que el amparado se encuentra acusado por el delito de homicidio simple en causa RIT 250-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, y que el Ministerio Público solicita se le imponga la pena corporal de 15 años de presidio mayor en su grado medio. Proveyendo el auto de apertura, el Tribunal fijó fecha para la celebración de audiencia de juicio oral para el día 27 de julio de 2023. Señala que durante la substanciación del proceso ante el Juzgado de Garantía y luego ante la recurrida, el amparado estuvo representado en todo momento por un abogado defensor privado, el cual con fecha 17 de julio de 2023, intempestivamente, renuncia al patrocinio y poder conferido. A raíz de lo anterior, es que la Defensoría Penal Pública nombra como defensor del amparado, al abogado Matías Quijada Contreras. Expone que asumió la defensa de su representado sólo a 10 días de realizarse la audiencia de juicio oral programada, y que en ese intertanto debió gestionar la acreditación en la plataforma SIAU del Ministerio Público, la solicitud de copia de carpeta investigativa y una entrevista con su representado, quien se encontraba cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de La Serena, la cual no puedo realizarse por oposición del acusado. Frente a lo anterior, es q

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, para la resolución de este asunto cabe tener presente, que nos encontramos ante un imputado que se encuentra privado de libertad, desde el día 1 de marzo de 2021, y que la medida cautelar que se mantiene hasta la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, es dable tener presente que la situación procesal del amparado puede ser debatida en distintas instancias procesales. Tercero: Que, la resolución recurrida ha sido dictada por el tribunal competente para ello, en uso de sus facultades y dentro del ámbito de aplicación consagrado por el legislador, por cuanto la determinación de la fecha de juicio no obedece a una decisión arbitraria, sino que responde a la falta de disponibilidad de agenda y que, el hecho de reagendarla implica proceder a postergar otras audiencias, a lo que se agrega que los plazos de privación de libertad del imputado y la oportunidad en que se efectuará la audiencia de juicio son razonables atendidas las circunstancias del momento y que no guardan relación con el solo hecho de la fecha fijada para juicio.

Fallo

se resuelve no dar lugar a la cautela de garantías, manteniendo la fecha programada, sin perjuicio de facilitar la comunicación entre el acusado y su defensa. Refiere que, en relación a la resolución impugnada, se tuvo en especial consideración la sobrecarga de la agenda motivada por la crisis sanitaria producto de la pandemia, lo que implica que no exista una fecha más cercana para la reprogramación del juicio con la duración mínima para cumplir con un estándar razonable y proporcional a la cantidad de prueba ofrecida. Señala que el Tribunal recurrido cumplió con su obligación de fijar la audiencia de juicio oral dentro de plazo legal, a costa de otros juicios que debieron ser aplazados, no existiendo disponibilidad para reprogramar la audiencia materia de la presente acción constitucional dentro del plazo pretendido por la defensa. Finalmente indica que con el mérito de los antecedentes, se desprende que la resolución recurrida no es ilegal o arbitraria, ya que fue dictada por Tribunal competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Matías Quijada Contreras, defensor penal público, actuando por este acto en favor de don Jorge Luis Figueroa Aguirre; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haber sido vulnerado el amparado en los der

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