MARDONES CON MINERIA Y CONSTRUCCIONES CERRO ALTO LTDA.
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT M-1724-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Mardones con Minería Y Construcciones Cerro Alto Limitada”, correspondiente a una demanda por nulidad de despido de trabajador aforado, interpuesto por don Benito Mardones Salamanca, en contra de Minería y Construcciones Cerro Alto Limitada. Por sentencia definitiva de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Claudia Riquelme Oyarce, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esta decisión la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y (ii) la del artículo 477 por infracción de ley, respecto al artículo 243 inciso 4º del mismo cuerpo legal, en relación a los artículos 19 inciso 2º, 20 y 22 del Código Civil. Solicita que, acogiendo una u otra causal se anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda deducida, condenando en costas a la contraria. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante alega como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo aseverando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones prácticas del tribunal. En cuanto a los hechos que se tuvieron por asentados, el tribunal menciona en el considerando 7º que “de acuerdo a la prueba documental rendida, consta que con fecha 19 de julio de 2021 se realizó votación secreta por los trabajadores para elegir a sus representantes en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de empresa CERRO ALTO, siendo elegidos como representantes doña Waleska Oliva Delgado don Carlos Bascuñán Bascuñán y don Luis Vásquez Castro, para el periodo julio de 2021 a 2013. (…) Por otra parte, según comunicación enviada por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, se informa a la Inspección Comunal del Trabajo/Lanco y a Seremi de Salud Región de Los Ríos/Valdivia, la designación de común acuerdo de trabajador aforado don CARLOS ENRIQUE BASCUÑÁN BASCUÑÁN, representante titular de los trabajadores, documento que cuenta con recepción de las instituciones señaladas de fecha 13 de agosto de 2021. Que, por otra parte, según comunicación enviada por administrador de Faena del Fierro Minería y Construcciones Cerro Alto Ltda., de 21 de octubre de 2021, a SEREMI DE SALUD, consta que se constituyó Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, para la temporada 2021- 2022, en faena del fierro, quedando dicho comité́, en lo pertinente, conformado por miembros titulares trabajadores, don Mario Vega Troncoso, don Benito Mardones Salamanca y don Patricio Cáceres Valdivia. Que,
Fallo
por tanto, la elección del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la faena El Fierro, en la cual el actor prestaba servicios, se realizó con posterioridad a la correspondiente al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de empresa CERRO ALTO; encontrándose amparado por fuero laboral el trabajador designado en este Comité Paritario, y no el demandante de autos.” Explica, que el vicio de nulidad alegado se produce en torno a la concreción del concepto de “primer comité”, indicando que como tal debe entenderse a aquel que se haya constituido primero en toda la empresa y no como lo hizo la jueza en la sentencia, poniendo el foco en cuál de los dos comités nombrados por las partes se constituyó primero. Refiere que el error en la calificación jurídica se produce porque la jueza acotó la problemática a la existencia tan solo de dos Comités, determinando solo por orden cronológico entre ambos, cual había sido el primero en constituirse; argumentando que el resultado de esta operación no arrojó el primer Comité Paritario constituido en la empresa, en general, y respecto de todos los demás. Sostiene que la Dirección del Trabajo, en dictamen ha entendido como primer comité al que primero se constituye en la empresa, en general, respecto de todos los demás, o sin respecto de alguno en particular. Concluye que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues al haber errado la jueza en el proceso de precisión de una parte de la norma, como lo es, aquella que se
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT M-1724-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Mardones con Minería Y Construcciones Cerro Alto Limitada”, correspondiente a una demanda por nulidad de despido de trabajador aforado, interpuesto por don Benito Mardones Salamanca, en contra de Minería y Construccione
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica