HEISIG/MATELUNA
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Federico Julio Heisig, empresario, domiciliado en Camino Carampangue 1270, parcelación Aguas Claras, Parcela 39, Isla de Maipo, quien deduce recurso de protección en contra de Mónica de la Cruz Mateluna Olivares, ignora profesión u oficio, domiciliada en Camino Carampangue 1270, parcelación Aguas Claras, Parcela 12 Isla de Maipo. Sostiene ser propietario del lote 39, de la subdivisión de predios rústicos, ubicados en la comuna de Isla de Maipo, que da lugar a la llamada “Parcelación Aguas Claras”, la que se encuentra emplazada fuera de la zona urbana, propiedad que no está afecta a la ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 19.537 y N° 21.442. Dicha parcelación, cuenta con un camino de acceso de uso común para todos los propietarios, de acuerdo al plano de subdivisión archivado bajo el N°1447 del año 1994 en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante y en la entrada existe un portón que se abre mediante un sistema GSM, es decir mediante una llamada telefónica, este dispositivo fue instalado y está siendo administrado por la recurrida, una residente que se ha auto adjudicado el derecho de controlar el ingreso de quienes residen en esa parcelación. Afirma que, desde el 20 de mayo del presente año, Mónica Mateluna no ha hecho nada para solucionar la falla que presenta el dispositivo GSM, llamado “Sistema de apertura universal”, aun cuando ella misma se atribuye la administración y el cobro de su uso, lo que le ocasiona perjuicios, ya que obstaculiza su derecho de libre tránsito por la servidumbre que da acceso a su propiedad. Asevera que su vida cotidiana y la de su familia están siendo afectadas, pues frecuentemente tiene que solicitar ayuda a algún vecino residente, para poder entrar o salir, lo que implica una pérdida de tiempo frente al portón, que desencadena otras consecuencias, como llegar tarde a sus compromisos laborales y a las actividades educativas de sus hijos; hechos que se podrían agravar ante una emergencia, dificultando el ingreso de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, aun en grado de amenaza, algunas garantías de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección Segundo: Que el recurrente refiere que se ha sido amagadas las garantías constitucionales descritas en el numeral 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política. En la especie la ilegalidad y arbitrariedad que se atribuye a la recurrida, Mónica Mateluna Olivares, consiste en la omisión en solucionar la falla que presenta el dispositivo GSM, llamado “Sistema de apertura universal”, aun cuando ella se atribuiría la administración de la parcelación, conculcando de ese modo las garantías constitucionales antes referidas. Tercero: Que corresponde hacerse cargo de la primera alegación de la recurrida, esto es, la falta de legitimación pasiva; la que será desestimada, desde que ésta reconoce en su informe que estuvo encargada de realizar el ingreso de códigos en el sistema, puesto que contaba con la disponibilidad horaria, de manera voluntaria y en beneficio de todos los vecinos. Cuarto: Que seguidamente cabe precisar que lo pedido a través del presente recurso, esto es, que se permita al recurrente instalar un sistema GMS, apertura telefónica vía llamada, en el portón de Camino Carampangue 1270, para garantizar el libre acceso a su propiedad, excede la naturaleza cautelar de la acción de que se trata recurso, imponiéndose el rechazo del mismo. Con todo, conforme se advierte de los antecedentes, no existe medida alguna que adoptar, desde que el 11 de junio pasado se instaló un segundo dispositivo, con la finalidad de subsanar los problemas técnicos que presentaba el sistema de apertura, por lo que el sistema mencionado se encuentra en actual funcionamiento, razón por la cual el presente arbitrio perdió oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección impetrado por Federico Julio Heisig, en contra de Mónica Mateluna Olivares. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N° 2327-2023-Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras Ana Cienfuegos Barros y Claudia Lazen Manzur y la Fiscal Judicial señora Anamaría Quintero Harvey. No firma la ministra señora Lazen, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Federico Julio Heisig, empresario, domiciliado en Camino Carampangue 1270, parcelación Aguas Claras, Parcela 39, Isla de Maipo, quien deduce recurso de protección en contra de Mónica de la Cruz Mateluna Olivares, ignora profesión u oficio, domiciliada en Camino Carampangue 1270, parcelación Aguas Claras, Parcela 12 Isla de M
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