MORILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Stephanny Nicol Ishihara González, abogada, actuando por este acto en favor de don Francisco Javier Morillo Peña, ciudadano venezolano; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerado el amparado en los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República al haberse dictado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 5473, de fecha 9 de diciembre de 2021. Refiere que el amparado ingresó al país junto a su hija Mia Valentina Morillo Negrete, de actuales 7 años de edad. Señala que efectuó la auto denuncia con fecha 17 de febrero del año 2021 y además se inscribió en el empadronamiento biométrico quedando a la espera de una citación.. Sin embargo, con fecha 15 de junio de 2023, fue notificado de la Resolución Exenta N° 5473 la cual, en virtud de la normativa del Decreto Ley N° 1.094, del año 1975, dispone la orden de expulsión en su contra. Al respecto señala que no cuenta con posibilidad de defensa, puesto que la referida Resolución Exenta nunca fue notificada y que se entera de la medida en el año en curso, lo cual demuestra la existencia de una política de criminalización migratoria. Expone que lo señalado vulnera gravemente la libertad del recurrente, ya que debe irse del país sin la utilización de un derecho a defensa legítima, donde debe abandonar a su hija, la cual, de verificarse la medida de expulsión, no tendría con quien quedarse en el territorio nacional, siendo que actualmente se encuentra escolarizada, cursando su educación básica. Esto, divide a una familia que ingresó a Chile en búsqueda de oportunidades, sin poseer ningún antecedente penal, siendo refugiado por conocidos en el país y ejerciendo actividades por cuenta propia. Pide en definitiva se declare que la Resolución Exenta N° 5473 es ilegal y arbitraria, dejando sin efecto
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que mediante el presente recurso de amparo, se solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 5473 de fecha 9 de diciembre de 2019, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, particularmente, del acta de nacimiento de la niña Mia Morillo Negrete y su certificado de alumna regular, se acredita el arraigo que posee el recurrente y su familia con el territorio nacional, por lo que una orden de expulsión vulneraría los derechos invocados en la acción constitucional. Cuarto: Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación, por lo que de rechazarse el presente arbitrio se produciría un daño irreparable respecto del principio señalado, y habiéndose acreditado el arraigo con el que cuenta la parte recurrente en nuestro país, en especial en atención a lo referido a su hija menor de edad, corresponde acoger la acción cautelar como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Francisco Javier Morillo Peña en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 5473, revocando la orden de expulsión referida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1376-2023. En Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Stephanny Nicol Ishihara González, abogada, actuando por este acto en favor de don Francisco Javier Morillo Peña, ciudadano venezolano; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerado el amparado en los derechos constit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica