HENRÍQUEZ/FARMACIAS AHUMADA SPA.
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT O-1412-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Henríquez con Farmacias Ahumada SPA”, correspondiente a una demanda por despido injustificado, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones, interpuesto por doña Maura Arlette Henríquez Angulo, en contra de Farmacias Ahumada SPA. Por sentencia definitiva de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente don Jorge Escudero Navarro, se resolvió acoger parcialmente la demanda, en cuanto declara improcedente el despido y condena a la empresa al pago del recargo legal del 30%, sin costas. Contra esta decisión la parte demandada, dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales subsidiarias: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (ii) la del artículo 477, por infracción de ley, de los artículos 161 inciso 1º y 162, del Código citado. Solicita que, acogiendo una u otra causal, invalide el fallo, dictando uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada alega como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo aseverando del
Fallo
fallo sobrio dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Afirma, que se ha vulnerado el principio lógico de razón suficiente, al calificar de improcedente el despido, pese a tener por acreditado que desde el año 2019 a 2021 la empresa mantuvo pérdidas acumuladas, las cuales no fueron posible de revertir además por la pandemia sanitaria. Refiere, que sin embargo tener probado lo anterior, el sentenciador erróneamente determina que lo indicado por los testigos no sería concordante con la demás prueba rendida, entendiendo el juez que ellos abordaron el proyecto de optimización de la empresa que implicó el despido de cientos de trabajadores, existiendo una discordancia en el número señalado, 500 por uno y 183 por el otro deponente. Por el contrario, a lo anterior, el recurrente indica que ambos testigos fueron contestes en aseverar que partir del año 2018 a la fecha se han tenido que finiquitar aproximadamente 500 trabajadores, y ambos testigos señalan de manera conteste que durante el presente año se han tenido que finiquitar entre 180 a 200 trabajadores, asegurando que no existe la diferencia entre ambas cifras como lo precisa el sentenciador. Ello además fue ratificado por lo declarado por el absolvente, a quien, indica, el sentenciador no valora. En cuanto a la prueba documental, nuevamente critica quebró el juez al entender que los 15 finiquitos incorporados por la demandada no permitirse acreditar el despido
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT O-1412-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Henríquez con Farmacias Ahumada SPA”, correspondiente a una demanda por despido injustificado, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones, interpuesto por doña Maura Arlette Henríquez Angulo, en contra de Far
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