BRIZUELA/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS MAXXIMIZA S.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5537-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Brizuela y otros con Sociedad Administradora de Estacionamientos Maxximiza S.A”, en juicio por despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda deducida en contra de Sociedad Administradora de Estacionamientos Maxximiza S.A. y solidariamente, en contra de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile), declarando injustificado el despido y condenándolas al pago de indemnización por años de servicio y su recargo legal de 30%, más feriados que indica, sin costas. Contra ese fallo, deducen recurso de nulidad las demandadas Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y el Fisco de Chile; en el caso de la primera, fundado en dos causales, las del artículo 478 letras b) y e) en relación con el artículo 459 Nº9 todas del Código del Trabajo, las que hace valer conjuntamente; y la parte demandada Fisco de Chile, invoca como único motivo de nulidad la del artículo 477 del mismo código, en su vertiente de infracción de ley. Declarado admisible, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que solo compareció el abogado del Fisco, por lo que, ante la incomparecencia de la recurrente Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., se declaró abandonado su recurso. En consecuencia, se procedió únicamente a la vista del recurso interpuesto por el Fisco de Chile, alegando solo su apoderado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como única causal se invoca la del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas el artículo 3 de la Ley Nº 19.880, en relación con el artículo 1 de la Ley Nº 19.886; los artículos 1, 21 y 34 del Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido de la Ley de Concesiones del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y D.S. MOP Nº 956, de 1997, Reglamento del MOP; y, los artículos 183-A, 183-B y 183-D del Código del Trabajo. Indica que el vicio alegado se produce en el considerando noveno del fallo, el cual transcribe, y que en lo medular establece la existencia de trabajo en régimen de subcontratación de los demandantes con las demandadas, y que el Ministerio de Obras Pública se estima como empresa principal, dueña de la obra. En cuanto a los fundamentos de la causal, señala que no debieron aplicarse las normas de la subcontratación, artículos 183-A, 183-B y 183-D, por tratarse de una obra concesionada, por lo que también se infringen las normas legales que la regulan. En primer lugar, precisa que el contrato de concesión se enmarca en la noción genérica de acto administrativo, y que conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones, y que el artículo 2 del mismos cuerpo normativo, establece que las disposiciones de esa ley serán aplicables a los Ministerios, entre otros organismos de la Administración estatal. Luego, cita el artículo 1º de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Agrega, que según se acreditó en autos, por Decreto Supremo MOP Nº105, de 21 de abril de 2015, el Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, adjudicó el contrato de concesión “Para la Ejecución, Reparación, Conservación y Explotación de la Obra Pública Fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago” al grupo licitante “Nuevo Pudahuel”, conformado por las empresas “Vinci Airports S.A.S.” y “Aéroports de Paris Management Société Anonyme”, constituyéndose posteriormente como Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. Añade que la sociedad concesionaria es titular de la nueva concesión del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, detallando el objeto de la concesión conforme a las Bases de Licitación, aprobadas por Resolución de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas Nº 33, de fecha 17 de febrero de 2014. Indica que la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. celebró con VCGP-ASTALDI, un contrato de ejecución de trabajos de reparación, diseño y construcción comprendidos en dicha obra fiscal, y esta, a su turno, subcontrató a las Sociedad Administradora de Estacionam
Fallo
fallo que ha tenido la errada calificación jurídica, por cuanto estima que si se hubieren aplicado correctamente las disposiciones cuya infracción se denuncia, habría determinado que no concurren los requisitos del régimen de subcontratación respecto del Ministerio de Obras Públicas y que los errores descritos condujeron necesariamente a la sentenciadora a acoger la demanda interpuesta en contra del Fisco – Ministerio de Obras Públicas. Por lo tanto, de no mediar los errores de derecho denunciados, debió concluir que en la especie no se cumplen los requisitos de la subcontratación. Como petición concreta, solicita que conforme los fundamentos de la causal, y al tenor de lo previsto en el inciso final del artículo 477 del Código del Trabajo, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo conforme lo ordena el inciso 2º del artículo 477 del mismo Código, declarando en definitiva que no resultan aplicables al Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas las normas de subcontratación por no concurrir en la especie los requisitos establecidos en los artículos 183-A y 183-D, todos del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Desde este punto de vista, lo que se hace a través de la infracción de ley, como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley l
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto del año dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-5537-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Brizuela y otros con Sociedad Administradora de Estacionamientos Maxximiza S.A”, en juicio por despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda deduci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica