FIGUEROA/EMPRESA SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2975-2020, se acogió la demanda de despido injustificado, y condenó a la demandada al pago de prestaciones laborales que indica, rechazándose en lo demás. En su contra, recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como segundo motivo de nulidad, en forma subsidiaria, alega la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia como omisión de cualquiera de los requisitos de la sentencia, particularmente por omisión del número 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia en base a las causales señaladas, se anule la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que corrija las infracciones denunciadas y, en definitiva, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, fue incorporado en tabla para su vista y resolución.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal principal invocada por el demandante es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber incurrido la sentencia en infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Para fundar este motivo de nulidad, luego de citar el artículo 456 del estatuto laboral, señala que el juez no habría cumplido con este mandato legal y que la valoración probatoria efectuada contiene evidentes defectos arribando a conclusiones fácticas erradas. En cuanto a la forma en que se produce la infracción, señala la recurrente que la sentencia incurre en infracciones al principio de la lógica, en particular, al principio de razón suficiente, de tercero excluido y las máximas de experiencia. En cuanto a la infracción al principio de razón suficiente, tras citar los considerandos sexto y séptimo del
Fallo
fallo recurrido, en los que a su juicio se produce la infracción, explica que su parte no comparte ni se entiende el razonamiento del tribunal, ya que se considera que el demandante ha incumplido con sus obligaciones más importantes del contrato, como asistir a trabajar y desempeñar sus labores como guardia, lo cual está detallado en un documento firmado por el actor. A pesar de esto, el tribunal argumenta que se trata de una agrupación de incumplimientos para que "en su conjunto aparezcan con una importancia y significación superior", lo cual sugiere que el demandado ha recreado una situación de incumplimiento de manera maliciosa. En resumen, se argumenta que el razonamiento del tribunal no es adecuado y que se ha malinterpretado la situación de incumplimiento del demandante. A continuación, el recurrente indica que ha sido infringido el principio de tercero excluido en cuanto “el sentenciador señala que no serían graves los incumplimientos, que se habrían agrupado intencionalmente para dar dicho carácter o forma, sin considerar la importancia de dicha característica, que es la reiteración” y, a partir de esto, concluye que una situación puede ser grave o no, y la primera se reafirma en la reiteración, pues se podría considerar que, si bien por sí solas las infracciones son leves, pero lo grave sería la reiteración. Por último, se refiere a la vulneración a las máximas de la experiencia, las que en el fallo hace consistir en que el sentenciador en ningún considerando refie
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5 Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2975-2020, se acogió la demanda de despido injustificado, y condenó a la demandada al pago de prestaciones laborales que indica, rechazándose en lo demás. En su contra, recurrió de nulidad la parte dem
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