JAMEN/ARRIS TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT O-584-2022, caratulados “Jamen con Arris Telecomunicaciones Chile Limitada”, acumulado con el RIT O-587-2022, caratulado “Flores con Arris Telecomunicaciones Chile Limitada”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, correspondiente a una demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su empleador Cordillera Telecomunicaciones Ltda.; y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda por trabajo en régimen de subcontratación, a las empresas Claro Comunicaciones S.A. y Arris Telecomunicaciones Chile Limitada. Por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda respecto de su empleador, pero se rechazó en aquella parte que perseguía la responsabilidad de las demandadas solidarias derivada del trabajo en régimen de subcontratación. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: i) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley con influencia sustancial de lo dispositivo del fallo; ii) la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, es decir, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita tener por interpuesto recurso en contra de la sentencia definitiva en aquella parte en que se rechaza la demanda en contra de las demandadas solidarias o subsidiarias, Claro Comunicaciones S.A. y Arris Telecomunicaciones Chile Ltda., y pide se corrija aquella parte que rechaza la demanda solidaria y acoja la demanda también en contra de las demandadas solidarias, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente y los abogados de ambas recurridas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto al recurso interpuesto por la parte demandante, esta, en primer lugar, solicita se mantenga la sentencia en aquellos puntos de lo resolutivo del
Fallo
fallo que señala, correspondientes a los resolutivos I, II, III y IV, para luego efectuar una reseña de la demanda y contestación de las demandadas que comparecieron al juicio, del hecho controvertido del cual se recurre y la prueba incorporada al juicio por su parte y transcribir los considerandos de la sentencia respecto de los cuales recurre. Que, como causal principal, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Señala que las normas infringidas son el artículo 3º de la Ley de suspensión laboral del empleo (sic) y el artículo 183 B del Código del Trabajo. En cuanto a la infracción de la primera norma, se limita a citar el artículo 3º de la que denomina “Ley de suspensión laboral del empleo” y que, en definitiva, corresponde a la Ley Nº 21.227, para luego señalar que de la norma se desprende que la relación laboral y todos sus efectos quedan suspendidos por lo que no prescriben, lo que también es aplicable a los demandados solidarios, quienes deben responder del auto despido debido al incumplimiento de las obligaciones laborales que este les impone a ellos. En lo referente a la infracción al artículo 183 B del Código del Trabajo, también reproduce el texto de la norma y luego concluye que la sentencia infringe las normas citadas porque las demandadas solidarias nada acreditaron en el juicio, incluso negaron relaciones comerciales, lo cual fue de
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos RIT O-584-2022, caratulados “Jamen con Arris Telecomunicaciones Chile Limitada”, acumulado con el RIT O-587-2022, caratulado “Flores con Arris Telecomunicaciones Chile Limitada”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, correspondiente a una demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestac
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