JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADOS: JORGE ALEJANDRO URIBE NAVARRO, CLARA ISABEL SOTO OLIVA

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, doña Carol Estefanía Apablaza Cheuquepán, en representación de la parte querellante, en causa seguida por los delitos de Apropiación Indebida y Lavado de activo, RUC 2010059754-4, RIT 13.362-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción, recurre de apelación en contra de la resolución de 25 de mayo del presente año, que no dio lugar a la solicitud de su parte de decretar medidas cautelares reales respecto de bienes de la querellada Clara Isabel Soto Oliva. Pide que se revoque dicha resolución, disponiendo en su lugar que se hace lugar a las medida cautelares reales solicitadas y establecidas en el artículo 290 N°3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la retención de bienes determinados y la prohibición de celebrar actos o contratos sobre los bienes de propiedad de dicha querellada, los que refiere, notificando al Servicio de Registro Civil e Identificación en cualquiera de sus sucursales y al Conservador de Bienes Raíces de Yumbel respecto del inmueble, a su costa. 2.- Que, funda su recurso la apelante, expresando primeramente que los hechos se remontan al mes de febrero de 2019, en que la querellante doña Leonor Bustamante Hernández, confirió mandato judicial al abogado y querellado Jorge Uribe Navarro para que la represente en la causa seguida ante el Juez Partidor Oscar Muñoz Leyton, habiendo percibido éste, la suma de $278.571.429 que correspondían a su representada, mintiéndole respecto al monto efectivamente recibido, adulterando el laudo y ordenata y entregándole sólo la suma de $161.257.285, apropiándose de $61.600.000. Que este querellado declaró ante el Tribunal, el 9 de diciembre de 2022, lo que constituye un nuevo antecedente, entregando detalles de los efectos del ilícito, que hacen presumir que la querellada Clara Soto Oliva, -pareja de Uribe Navarro-, tuvo participación en el delito de apropiación indebida, en calidad de encubridora, ya que no podía menos que saber el origen ilícito de la apropiación llevada a cabo por éste, puesto que con su voluntad tuvo participación en la desviación de los efectos del delito cometido por Uribe. Añade que Uribe, el 10 de abril de 2019, adquirió un inmueble ubicado en Yumbel, el que mediante escritura pública de 3 de septiembre de 2020 y para deshacerse del mismo, vendió a la querellada Soto Oliva en $40.000.000, 10 millones menos de lo que lo compró; asimismo, el mismo querellado, declaró en el tribunal haber comprado 2 vehículos, uno a su nombre y otro a nombre de su pareja Clara Soto con el fin de desviar los fondos del ilícito base de apropiación. Y que tal declaración es conteste con otras prueba de la carpeta de investigación fiscal, consistente en conversaciones de wasap entre la hija de la querellante y ambos querellados, coincidiendo las fechas en que se anuncia una denuncia al Ministerio Público, traspaso de bienes y la declaración de Clara Soto. En cuanto al derecho, refiere que en virtud de lo establecido en el artículo 157 del Código Procesal Penal,

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y, teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 157, 158, 352 y 370 del Código Procesal Penal y 273, 279 y 290 N°3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE REVOCA la resolución de veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no dio lugar a la solicitud de la parte querellante de decretar medidas cautelares reales respecto de bienes de la querellada Clara Isabel Soto Oliva en la presente causa y en su lugar se decreta: a) La medida cautelar real contemplada en el artículo 290 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prohibición de celebrar actos y contratos, respecto del siguiente bien inmueble de propiedad de la imputada: Inmueble inscrito a nombre de Clara Soto Oliva, a fojas 1.333 bajo el número 1023 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, denominado “lote N°2” y que corresponde a la hijuela segunda o “Hijuela María” ubicada en el título Higuerillas de la comuna de Yumbel, provincia del Bío-Bío, Región del Bío-Bío de una superficie aproximada de una hectárea, adquirido con fecha 03 de septiembre de 2020. Notifíquese al señor Conservador de Bienes Raíces de Yumbel. b) Asimismo, se decreta la medida cautelar real de retención de bienes determinados contemplada en el artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, respecto del automóvil marca Suzuki, modelo Grand Nómade XL7, 2.7, color plateado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, doña Carol Estefanía Apablaza Cheuquepán, en representación de la parte querellante, en causa seguida por los delitos de Apropiación Indebida y Lavado de activo, RUC 2010059754-4, RIT 13.362-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción, recurre de apelación en contra de la resolución de 25

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica