JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

BASTIDAS/SOCIEDAD EMPRESA CONECTA SPA

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que la denunciada ni siquiera ha controvertido, por lo que se pueden dar por plenamente establecidos. Por lo demás, corresponden a circunstancias que encuentran pleno respaldo en las probanzas aportadas por el actor en sus documentos N° 1.4. y 1.5., así como también en la respuesta al oficio dirigido a la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. En efecto, en la “Activación de Fiscalización”, se menciona expresamente al actor como la persona denunciante y como materia denunciada el concepto de “no otorgar el trabajo convenido”, la que se imputa a la empresa de autos. Asimismo, se consigna, bajo el apartado de “Descripción General de los Conceptos a Fiscalizar o Investigar” lo siguiente: “que se me ha rebajado el número del cual estaba a cargo lo que se ve reflejado hoy en mis remuneraciones las que se han visto afectada significativamente (sic)”. Luego, en la “Carátula de Fiscalización” y a partir de la denuncia efectuada por el trabajador, se deja constancia que se constataron los siguientes hechos infraccionales: (1) efectuar deducciones de las remuneraciones por sumas, destinadas a efectuar pago de cualquier naturaleza, que excede del quince por ciento de la remuneración total, respecto del trabajador Yeison Alejandro Batidas De Los Santos y períodos que se señalan: marzo 2022; cursándose una multa de 60 U.T.M.; (2) deducir indebidamente al trabajador don Yeison Alejandro Batidas De Los Santos, sumas que rebajan el monto de las remuneraciones por concepto de multas no autorizadas en el reglamento interno de la empresa, según el siguiente detalle: diciembre 2021 y enero 2022 por un monto de $50.000 cada mes, encontrándose suspendido su contrato de trabajo por estar con licencia médica; cursándose una multa por 60 U.T.M.; y (3) no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el período desde septiembre 2021 hasta marzo 2022, respecto del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que dentro de plazo comparece Joshua Jorquera Barría, abogado, por la parte demandada principal SOCIEDAD EMPRESA CONECTA SpA, en los autos laborales sobre Tutela con ocasión de despido, caratulados "BASTIDAS YEISON CON EMPRESA CONECTA” Rit NºT-29-2022, RUC: 22-4-0417194-5, del Juzgado del Trabajo de Curicó, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de primer grado [sic], de fecha 2 de diciembre de 2022 que: I.- rechaza la impugnación formulada por la parte denunciada, respecto de los instrumentos aportados por la contraria con los numerales 1.7. y 1.8 de su prueba documental. II.- acoge la petición formulada por la parte denunciante en orden a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, por los documentos no exhibidos por la contraria en la audiencia de juicio, en los términos indicados en la motivación octava de este fallo. III.- acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por el trabajador don Yeison Alejandro Bastidas De Los Santos. SEGUNDO. Que como causales de nulidad, invoca la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere infraccionado la ley, influyendo aquello en lo dispositivo del fallo. TERCERO. Aduce que el juez en la sentencia infringe a todas luces la normativa elemental tanto procesal como sustantivas al dictar el fallo. Señala que a este respecto el Código Civil establece en su artículo 1703: “la fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de terceros sino Página 2 de 8 desde el fallecimiento de alguno que lo han firmado, o desde el día en que ha sido copiado en un registro público o que conste haberse presentado en juicio, o que haya tomado razón de él o le haya inventariado un funcionario competente, en el carácter de tal.” De esta disposición solo cabe una conclusión única que consiste en que los documentos privados -es decir que no ha intervenido un funcionario público en su creación “NUNCA PUEDEN DAR FE DE SU FECHA.” Añade que, a su turno, el Código de Procedimiento Civil establece en el artículo 346 número 3 que: “Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos: 3° cuando puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo”. Indica que esta disposición sólo se refiere a la forma de reconocimiento de los documentos, pero nada dice respecto de su valor probatorio. Pero por cierto que no puede de ningún modo tener la fecha del documento como cierta, sin perjuicio de ello cualquiera sea la interpretación respecto del valor probatorio de un documento reconocido en juicio, en el caso de autos, es decir un documento privado acompañado al juicio, por motivos del procedimiento no tiene una instancia de apercibimiento par

Fallo

por tanto llegar a que el empleador tuviera que justificar la proporcionalidad de la medida del despido, y al invertir la prueba se abre francamente la sentencia de tutela, por ello hay una infracción que ha sido grave determinante y sustancial a la condena de la sentencia. En cuanto al modo en que entiende que la infracción que denuncia, influye en lo dispositivo del fallo, indica que implica que se dieron por probados los indicios de la tutela, abriendo la puerta a que el empleador tuviera que probar la proporcionalidad de la medida -despido-, desplazando la carga de la prueba a éste, que además se encuentra en desventaja para ello y por lo tanto y además si no se hubieren dados por probados los indicios la demanda de tutela debió necesariamente ser rechazada. Repara que, en efecto, la consecuencia causal de haberse aplicado una sentencia con pleno respeto de las normativas ya citadas, hubiera importado una decisión distinta, necesariamente el rechazo de la demanda en cuanto a la tutela laboral acogida, por tanto la infracción ya citadas esto es el artículo 1703 del Código Civil y el artículo 346 N°3 del Código Página 8 de 8 de Procedimiento Civil, ha sido grave, determinante y sustancial en lo dispositivo de la sentencia respecto de la cual se interpone el presente recurso. En definitiva, solicita se tenga por interpuesto el recurso de nulidad en contra de la sentencia ya individualizada, y que se acoja por esta Corte, procediendo a invalidar la sentencia recurrida y el

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Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. – VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que dentro de plazo comparece Joshua Jorquera Barría, abogado, por la parte demandada principal SOCIEDAD EMPRESA CONECTA SpA, en los autos laborales sobre Tutela con ocasión de despido, caratulados "BASTIDAS YEISON CON EMPRESA CONECTA” Rit NºT-29-2022, RUC: 22-4-0417194-5, del Juzgado del T

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