TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ WILLIAMS DAVID MUNOZ MEZA

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

DESESTIMA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieron por probadas, es decir, está obligado a fundar cada una de las conclusiones a las que arriba, basado en la prueba rendida y respetar el principio de la lógica de la no contradicción. A continuación afirmó que en el caso en concreto la sentencia, refiere que “no resultó suficiente para derivar la credibilidad del funcionario de carabineros José Escalona Due, al no contarse con otros relatos o antecedentes que considerados en clave de convergencia corroboraran los dichos de Escalona.” Al efecto citó el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la abogada y Fiscal Adjunto de Chillán, doña Marcia Venegas Barba, interpuso recurso de nulidad, en contra del fallo, fundada en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 todos del Código Procesal Penal. En síntesis, señala que el tribunal al fundamentar su sentencia, debe exponer en forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas, es decir, está obligado a fundar cada una de las conclusiones a las que arriba, basado en la prueba rendida y respetar el principio de la lógica de la no contradicción. A continuación afirmó que en el caso en concreto la sentencia, refiere que “no resultó suficiente para derivar la credibilidad del funcionario de carabineros José Escalona Due, al no contarse con otros relatos o antecedentes que considerados en clave de convergencia corroboraran los dichos de Escalona.” Al efecto citó el considerando Décimo Tercero, donde los magistrados sostuvieron equivocadamente, que el relato prestado en juicio por parte del funcionario de Carabineros José Escalona Due, a pesar de contar con parámetros de coherencia interna, ello no resultaba suficiente para derivar la credibilidad del mismo, al no contarse con otros relatos o antecedentes que considerados en clave de convergencia corroboraran sus dichos y desde allí se sustentara la credibilidad del testimonio a propósito de la secuencia fáctica propuesta. Sin embargo, al dar por acreditados los hechos en el fundamento Décimo Segundo en base a la misma declaración del funcionario antes mencionado transgrede claramente el principio lógico de no contradicción puesto que el tribunal tuvo por acreditado todo lo referente la fecha de la detención, la hora, el vehículo y el lugar donde es controlado el imputado, la incautación de las especies pero desecha la participación del imputado. Enseguida adujo que la conclusión del tribunal a quo antes referida, desconoce la posibilidad de arribar a un veredicto y sentencia condenatoria, a través de la rendición de prueba de una prueba única, respecto a la participación del imputado, cual es la declaración del funcionario Escalona indicando que no contó con otros relatos que se considerada en “clave de convergencia”, no explicando el tribunal el razonamiento que tuvo para no considerar suficiente el testimonio del funcionario, a pesar incluso de las palabras que tuvieron los sentenciadores al momento de referirse a su relato en el considerando Undécimo, que transcribe. De la sola lectura de la fundamentación antes transcrita la recurrente expresa, que se desprende la vulneración a la causal indicada, puesto que el tribunal entiende como suficiente para tener por acreditada la dinámica de los hechos y destacar la coherencia del relato del testigo pero finalmente se absolvió al acusado, teniendo además en consideración que el referido testigo indica de manera detallada en orden a dar por establecido que el día

Fallo

fallo la abogada y Fiscal Adjunto de Chillán, doña Marcia Venegas Barba, interpuso recurso de nulidad, fundada en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 todos del Código Procesal Penal, Que esta Corte declaró admisible el recurso, procediendo a conocerlo en la audiencia del día diez del presente, donde se escucharon los argumentos del Ministerio Público y de la Defensoría, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, la abogada y Fiscal Adjunto de Chillán, doña Marcia Venegas Barba, interpuso recurso de nulidad, en contra del fallo, fundada en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 todos del Código Procesal Penal. En síntesis, señala que el tribunal al fundamentar su sentencia, debe exponer en forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas, es decir, está obligado a fundar cada una de las conclusiones a las que arriba, basado en la prueba rendida y respetar el principio de la lógica de la no contradicción. A continuación afirmó que en el caso en concreto la sentencia, refiere que “no resultó suficiente para derivar la credibilidad del funcionario de carabineros José Escalona Due, al no contarse con otros relatos o antecedentes que considerados en clave de convergencia corroboraran los dichos de Escalona.” Al efecto citó el con

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. V I S T O: En estos autos RIT 29-2023 y RUC 2000526691-3, por sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el treinta y uno de mayo último, absolvió a Williams David Muñoz Meza, de la imputación que lo consideró autor del delito de porte de municiones, que habría ocurrido el día 23 de mayo de 2020

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