MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JERSON HORACIO OLIVARES CID
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VICTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENDIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en causa R.I.T. Nº 1012 - 2023 RUC Nº 2310025970-2 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, se dictó sentencia con fecha diez de julio de dos mil veintitrés por la Juez (S) doña Anja Constance Wendt Helle, en la cual, se resolvió: I.- Que se condena a JERSON HORACIO OLIVARES CID, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA PARA CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110, en relación al artículo 196 y 209 de la Ley 18.290, por los hechos ocurridos esta jurisdicción el día 20 de mayo de 2023, a las penas de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, inhabilidad para obtener licencia de conducir vehículos motorizados por el término de 2 años y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. II.- Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la referida Ley, debiendo ingresar a cumplir la pena efectivamente, la que se contará desde que se presente a cumplir o sea habido, sin abonos que considerar, para lo cual el imputado deberá presentarse en el CDP de Villarrica dentro del plazo de 5 días de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que, respecto de la multa impuesta precedentemente, se convierte por 01 día de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa en forma previa al control de detención de fecha 20 de mayo de 2023. IV.- Que se condena a JERSON HORACIO OLIVARES CID, ya individualizado, como autor del delito consumado de DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER CAUSADO DAÑOS SIN DAR AVISO A CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 1º de la Ley 18.290, por los hechos ocurridos esta jurisdicción el día 20 de mayo de 2023, a las penas de multa de UN TERCIO (1/3
Fundamentos
considerando Decimo de la sentencia impugnada. SEPTIMO: Que, en tal contexto, no advierte esta Corte enmienda que sea necesario realizar en la sentencia del a quo, por lo que, como en lo dispositivo
Fallo
por tanto, una perdida de confianza respecto de este, y en consecuencia se tendrá por vigente la apelación presentada por el abogado particular. Sin perjuicio de aquello, se han tendido a la vista ambos recursos. QUINTO: Que, respecto a lo apelado, en primero termino se tendrá presente lo que establece el artículo 1 inciso 4 de la Ley 18.216 “En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes números 20.000, 19.366 y 18.403. No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en esta ley a las personas que hubieren sido condenadas con anterioridad por alguno de dichos crímenes o simples delitos en virtud de sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente la condena, a menos que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000”. SEXTO: Que los antecedentes dan cuenta que el sentenciado fue condenado con fecha 27 de agosto de 2021, en causa Rit 1519-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, como autor del delito de microtráfico, oportunidad en la que fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. Pena que le fuera remitida. De lo anterior, se desprende que el acusado no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 18.216 que le permitan acceder a alguna de las penas sustitutivas, como acertadamente lo resolvió la s
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENDIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en causa R.I.T. Nº 1012 - 2023 RUC Nº 2310025970-2 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, se dictó sentencia con fecha diez de julio de dos mil veintitrés por la Juez (S) doña Anja Constance Wendt Helle, en la cual, se resolvió: I.- Que se condena a JERSON HORACIO OLIVARES CID, ya individ
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