RECURRENTE:EDITH BENAVIDES SALAZAR EN FAVOR DE MI HIJO PEDRO PONCE BEAVIDES RECURRIDO:CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de marzo del año 2023, comparece doña Edith Benavides, en favor de su hijo Pedro Jaime Ponce Benavides Cedula de identidad N° 15427406-5, domiciliada en Pasaje Iguelas N° 3, y viene en deducir recurso de protección en contra del Centro Penitenciario la Gonzalina, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que se siente vulnerada en sus derechos como madre por cuanto trasladaran a su hijo desde Peumo al Centro Penitenciario de Rancagua. Afirma que es una persona de la tercera edad y no tiene los medios ni la salud como para seguir viendo a su hijo. Finalmente solicita que su hijo vuelva a ser trasladado al centro penitenciario de Peumo. Por su parte compareció la institución recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que de conformidad a lo solicitado por el Sr. Jefe del CDP de Peumo, mediante Oficio Ordinario N°223 de fecha 14/03/2023, que remite Informe Técnico N°14, correspondiente al condenado Ponce Benavides Pedro Javier, C.l. N° 15427406-5, solicitando el traslado del interno, dado que este no se adhiere a los programas de reinserción social, registra faltas graves al régimen interno en los meses de noviembre y diciembre 2022 y febrero 2023, registra una evaluación de conducta pésima en el último bimestre de enero y febrero, demostrando con ello su incapacidad de acatar las normas de régimen interno establecidas. Agrega que de acuerdo a los antecedentes suscitados, este Director Regional dispuso a través de Resolución Exenta N°306 de fecha 28/03/2023, el traslado desde el CDP de Peumo, hacia el CP de Rancagua, por medidas razones de seguridad penitenciarias. Por lo antes expuesto, informa que la transferencia hacia el CDP de Peumo del PPL Ponce Benavides, se hace inapropiada por los antecedentes antes mencionados, encontrándose el C.P de Rancagua como un establecimiento penal acorde a su clasificación Penitenciaria. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha del establecimiento penitenciario recurrido, estaría dado por el traslado de su hijo, el recluso Ponce Benavides desde el Centro Penitenciario de Peumo al de Rancagua, todo lo cual produce una grave vulneración de sus derechos consagrados en la Constitución Política de la República, atendido que se trata de una persona de la tercera edad que no podrá seguir visitando a su hijo. TERCERO: Que, informando la institución recurrida, acompañó Informe Técnico de Traslado Establecimiento de Origen N° 14, el cual realiza una relación de hechos en que se funda la necesidad de traslado y medidas adoptadas previa gestión. Allí se señala que el interno condenado Pedro Javier Ponce Benavides, no mantiene los requisitos establecidos por
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido por doña comparece doña Edith Benavides, en favor de su hijo Pedro Jaime Ponce Benavides Cédula de Identidad N° 15.427.406-5, en contra de Gendarmería de Chile, Centro Penitenciario la Gonzalina, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1015-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
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Rancagua veintiocho de julio de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 30 de marzo del año 2023, comparece doña Edith Benavides, en favor de su hijo Pedro Jaime Ponce Benavides Cedula de identidad N° 15427406-5, domiciliada en Pasaje Iguelas N° 3, y viene en deducir recurso de protección en contra del Centro Penitenciario la Gonzalina, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que en su presen
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