SIN INFORMACION

ZHANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, actuando en favor de Yuling Zhang, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjero RUN: 26.629.589-8, con domicilio en Barceloneta Uno Poniente N°01798, Comuna de Puente Alto, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente realizó su solicitud de permanencia definitiva el 22 de marzo de 2021, no recibiendo ninguna respuesta por parte del ente recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, previo a evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la recurrida. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yuling Zhang, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1567-2023 Protección.-

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, actuando en favor de Yuling Zhang, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjero RUN: 26.629.589-8, con domicilio en Barceloneta Uno Poniente N°01798, Comuna de Puente Alto, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migracione

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