SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/MORENO

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

APROBADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña MARTA GUILLERMINA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, chilena, labores de casa, cédula nacional de identidad, número 10.805.175-2, domiciliada en Orilla de Maule, Kilómetro 4 ½, de la comuna de San Javier, y don CARLOS ROLANDO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, chileno, trabajador independiente, cédula nacional de identidad, número 7.823.766-K, domiciliado en Orilla De Maule, Kilómetro 4 ½, de la comuna de San Javier, interponen acción de protección en contra de doña RAQUEL BETSABÉ CARRASCO CORREA, profesora, cédula nacional de identidad, número 6.003.849-K, domiciliada en Alcántara, número 200, Piso 6, comuna de Las Condes y en kilómetro 5 de Orilla de Maule, comuna de San Javier, y don BERNARDO EDUARDO MORENO CARRASCO, asesor en negocios, cédula nacional de identidad, número 9.761.492-k, domiciliado en calle Capellanía, número 1.996, departamento 23, comuna de lo Barnechea y en kilómetro 5 de Orilla de Maule, comuna de San Javier, y cualquier otra persona involucrada o que resulte responsable en dichos hechos, derivado del actuar arbitrario e ilegal cometido por la parte recurrida en contra de los recurrentes, relativo a los hechos acontecidos desde el 10 de febrero de 2023, en sector Orilla de Maule, entre el Kilómetro 4 ½ y 5, de la comuna de San Javier. La recurrente indica que es dueño de una propiedad ubicada en sector Orilla de Maule, entre el kilómetro 4 ½ y 5 de la comuna de San Javier, y que sus propiedades se dividen en tres lotes cada una, respecto de los cuales los recurridos no les permiten entrar en dos, por un camino vecinal que, desde siempre, incluso antes de que nacieran se encontraba en el lugar. Es más, la propia inscripción conservatoria de la propiedad de la parte recurrida habla de dicho camino vecinal ubicado en el lado este u oriente de su deslinde. Relata que la propiedad de Carlos González Sepúlveda se encuentra inscrita a fojas 72, número 89, Registro de Propiedad del CBR, de San Javier, año 2019, según plano individual número 07406-8604 S.R., tiene una superficie aproximada de 10.245,32 metros cuadrados, y después procede a detallar sus deslindes. El inmueble de doña Marta Guillermina González Sepúlveda, está inscrito a fojas 71, número 88, Registro de Propiedad del CBR, de San Javier, año 2019, según plano catastral número 07406-8604 S.R., tiene una superficie aproximada de 10.120,08 metros cuadrados, y también procede a detallar sus deslindes. Afirma que siempre han ingresado por el camino vecinal, ya que, a dos lotes de cada uno de los recurrentes, es decir los 4, solo se puede acceder por dicha vía, puesto que hay un lote de cada que se ingresa por camino de Bobadilla a Colbún. Señala que los recurridos pusieron un portón metálico, del que da cuenta las fotografías acompañadas a su libelo, y ahí empezaron los problemas, siendo así el viernes 10 de febrero cuando quisieron ingresar a sus lotes -a los que solo se puede acceder por el camino vecinal- a lo que la parte recurrida se negó, ante lo cual le exigie

Fallo

por tanto, el cierre de dicho espacio, en cuyos gastos incurrirán ambas partes en partes iguales. 7.- Cada parte pagará sus costas. 8.- El no cumplimiento de las cláusulas del presente avenimiento, dará derecho a las partes a poner término al mismo. 9.- En mérito del presente avenimiento, las partes comparecientes, en la forma ya indicada se dan el más completo, total y completo finiquito, manifestando que nada se adeudan con relación al presente recurso.” SEPTIMO: Con el mérito de los documentos obrantes en el proceso, y particularmente del informe del Director Regional de Vialidad (s) de la Región del Maule, se concluye que la materia discutida solo comprende los intereses particulares de las partes recurrente y recurrida, y que no compromete materias de orden público, razón por la cual, esta Corte viene a dar su aprobación a la transacción, en los términos que se han transcrito precedentemente. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, TÉNGASE POR APROBADA la transacción suscrita por las partes, en lo que no fuese contraria a Derecho. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactado por el abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra. Rol Ingreso Corte N° 273-2023/Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Veg

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña MARTA GUILLERMINA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, chilena, labores de casa, cédula nacional de identidad, número 10.805.175-2, domiciliada en Orilla de Maule, Kilómetro 4 ½, de la comuna de San Javier, y don CARLOS ROLANDO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, chileno, trabajador independiente, cédula nacional de identidad, número 7.823

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica