Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION/SOCIEDAD AUTOMOTRICES INTEGRALES Y LOGISTICOS

Rol

P-169-2021

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Puente Alto, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Atendido el tiempo transcurrido, téngase por evacuado en rebeldía de la ejecutante el traslado conferido con fecha 23 de mayo de 2022. Resolviendo el escrito de fecha 18 de mayo de 2022: Que atendido lo expuesto por la parte ejecutada, así como lo resuelto por este tribunal con fecha 28 de marzo de 2022 –resolución, esta última, que se encuentra firme y ejecutoriada- y teniendo en especial consideración la naturaleza ejecutiva del presente juicio de cobro de cotizaciones previsionales, no habiéndose opuesto excepciones a la ejecución y por lo tanto, no siendo procedente la dictación una sentencia, conforme lo dispuesto en la ley Nº 17.322, se resuelve: no ha lugar a lo solicitado. No se condena en costas a la ejecutada, atendido a que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a la fecha de presentación de esta demanda y lo expuesto por el ejecutado en presentación de 25 de marzo del año en curso, se apercibe a la ejecutante a que, dentro de tercero día, exponga lo que en derecho corresponda en relación a lo expuesto por el ejecutado, bajo apercibimiento de proceder al archivo de estos antecedentes. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes para su conocimiento. RIT: P-169-2021 RUC: 21-3-0024859-1 Proveyó YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veintinueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RRV Código: QFBXXXXXXEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-29T13:19:38-0400

Fallo

se resuelve: no ha lugar a lo solicitado. No se condena en costas a la ejecutada, atendido a que ha tenido motivos plausibles para litigar. Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a la fecha de presentación de esta demanda y lo expuesto por el ejecutado en presentación de 25 de marzo del año en curso, se apercibe a la ejecutante a que, dentro de tercero día, exponga lo que en derecho corresponda en relación a lo expuesto por el ejecutado, bajo apercibimiento de proceder al archivo de estos antecedentes. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes para su conocimiento. RIT: P-169-2021 RUC: 21-3-0024859-1 Proveyó YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veintinueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RRV Código: QFBXXXXXXEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-29T13:19:38-0400

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Puente Alto, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Atendido el tiempo transcurrido, téngase por evacuado en rebeldía de la ejecutante el traslado conferido con fecha 23 de mayo de 2022. Resolviendo el escrito de fecha 18 de mayo de 2022: Que atendido lo expuesto por la parte ejecutada, así como lo resuelto por este tribunal con fecha 28 de marzo de 2022 –resolución, esta última, que se encu

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