SIN INFORMACION

MARCHANT/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ELÍAS EMANUEL MARCHANT GUAJARDO, CI. N°17.039.229-9, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 5 de abril del año en curso que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de dos delitos de desacato, la cual inició el 25 de agosto de 2021, debiendo culminar el 11 de febrero de 2024. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 20 de agosto de 2022, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “el postulante cuenta con 4° medio rendido y aprobado en el año 2022 en Liceo Aulas de Esperanza de la Unidad Penal, ingresando al Programa de Reinserción Social el 15/11/2021, contando con plan de intervención individual desde el 4 de enero de 2022, el que se encuentra en fase intermedia de implementación. En cuanto a la consciencia del delito y del mal causado, el solicitante minimiza su conducta criminógena, externalizando la responsabilidad de sus acciones, encontrándose en proceso de identificación de la figura de la víctima. Cabe destacar que atendido su alto riesgo de reincidencia criminógena se sugiere pertinente trabajar contenidos contemplados en el módulo de Actitud y Orientación Pro criminal, el cual no ha ejecutado y que está contemplado en su plan de intervención individ

Fundamentos

considerando su riesgo de reincidencia que se mantiene alto, presentando altas necesidades de intervención en 4 de los 8 factores evaluados constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que le afectan, por lo que el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos necesarios para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional”. Postula que la Comisión decidió rechazar la libertad condicional realizando un análisis parcializado y negativo de los antecedentes omitiendo explicar por qué dio más valor a los negativos (estáticos) relativos a su historia de vida, tornando la resolución en arbitraria e ilegal, por carecer de la debida fundamentación, que exige buenas razones y no sólo una motivación aparente. Plantea que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no contiene antecedentes unívocos (categóricos) que derroten la presunción de avances. Por el contrario, existen antecedentes que acreditan avances en su proceso de reinserción, a saber, cuenta con 4° medio rendido y aprobado en el año 2022 en Liceo Aulas de Esperanza de la Unidad Penal; a nivel laboral en el medio libre, cuenta con trayectoria estable, señalando experiencia en rubro de la construcción y comercio; cuenta con el apoyo de sus progenitores, quienes manifiestan estar dispuestos a ayudarlo en su retomo al medio libre; registro logro total en 5 de 7 actividades del plan de intervención individual, entre otros. Finalmente y previas citas legales, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata del amparado. SEGUNDO: Que, a folio N°4 don Cristian Albarrán Cáceres, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Molina, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, la Comisión denegó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional al amparado, por estimar que no cumple con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del DL 321. Explica que la decisión que se funda en que el amparado no cumple con los requisitos legales, por cuanto del Informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, surgió el hecho de que el amparado presenta actualmente un compromiso delictual Medio, ello es en base a que posee 5 condenas previas a las que actualmente cumple, sin perjuicio de diversas acumulaciones de causas. Asimismo, presenta un Riesgo de Reincidencia Alto según el informe de Gendarmería -conforme a la evaluación realizada mediante el Inventario para la gestión de caso/intervención, IGI-, ya que presenta necesidades específicas Altas en Historia Delictual; Utilización del Tiempo Libre; Actitud/Orientación Procriminal y; Patrón Antisocial. Posee necesidades medias de intervención en factores Familia/Pareja; Pares y; Consumo de Alcohol/Drogas. Si bien reconoce comportamiento inadecuado atribu

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de ELÍAS EMANUEL MARCHANT GUAJARDO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 5 de abril de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 334-2023/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ELÍAS EMANUEL MARCHANT GUAJARDO, CI. N°17.039.229-9, actualmente privado de libert

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