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ROI/TESORERÍA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de hecho en representación de don Pablo Andres Roi Yañez, en contra de la resolución de 27 de junio de 2023, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de San Antonio, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 29 de mayo de 2023, que rechazó su solicitud de declarar el abandono del procedimiento en expediente Rol N° 10001-2014, solicitando que el mismo sea concedido. Expone que el día 09 de mayo de 2023, solicitó que se declare el abandono del procedimiento, lo que fue denegado mediante resolución dictada el 29 de mayo último. Argumenta sobre la procedencia del recurso de apelación, puesto que fue dictada por el Tesorero Provincial, en su calidad de Juez sustanciador del proceso ejecutivo en la etapa administrativa del mismo, y son aplicables las normas generales sobre apelación, puesto que el Título V del Libro Tercero del Código Tributario artículos 168 a 199 es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas. Cita el fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 6960-2013, conforme al cual las normas comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Pide que se conceda el recurso de apelación deducido. Se informa por don Hugo Cárcamo Sánchez, Tesorero Provincial de San Antonio, en síntesis, que en su carácter de Juez sustanciador es un tribunal especial creado por ley para conocer de determinadas materias y por lo tanto no puede ser considerado un tribunal ordinario y como consecuencia natural de ello tampoco puede considerarse a la Corte de Apelaciones respectiva como su superior jerárquico al tenor de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero se encuentra consagrado en los artíc

Fundamentos

considerando cuarto del

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 6960-2013, conforme al cual las normas comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Pide que se conceda el recurso de apelación deducido. Se informa por don Hugo Cárcamo Sánchez, Tesorero Provincial de San Antonio, en síntesis, que en su carácter de Juez sustanciador es un tribunal especial creado por ley para conocer de determinadas materias y por lo tanto no puede ser considerado un tribunal ordinario y como consecuencia natural de ello tampoco puede considerarse a la Corte de Apelaciones respectiva como su superior jerárquico al tenor de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero se encuentra consagrado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Explica que en el artículo 168 se hace una distinción entre la cobranza administrativa y la judicial, refiriéndose a la regulación de ambos. Indica que dicho artículo contempla el recurso de apelación, pero sólo para la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones por el tribunal ordinario, de lo cual se desprende que sólo es aplicable para este caso y no para las resoluciones que dicte el Tesorero Regional como Juez sustanciador. Señala que tampoco se puede aplicar de forma supletoria el

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de hecho en representación de don Pablo Andres Roi Yañez, en contra de la resolución de 27 de junio de 2023, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de San Antonio, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 29 de mayo de 2023, que

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