DIACKSON PIERRET / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Diackson Pierret, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23168989, de 09 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del amparado del territorio nacional. Se indica que el amparado se encuentra en el territorio nacional hace seis años y que decidió radicarse en este país atendida la crisis política, social y económica de Haití. Dice que en Chile vive con su pareja y el hijo de ambos. Señala que se rechazó su petición ya que no presentó el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Explica que como consecuencia de la situación política de Haití, los departamentos públicos no funcionan normalmente, por lo que es imposible obtener el certificado en el plazo de 10 días que se le concedió. Aclara que al momento de postular a la residencia definitiva, no se requería el certificado de antecedentes penales, lo que se impuso una vez que entró en vigencia la ley 21.325. Alega que la decisión es arbitraria, ya que en otros casos, al faltar el certificado de antecedentes penales, se ha otorgado residencia temporaria a los solicitantes. Refiere que no se le permitió completar su petición en la forma que establece el artículo 31 de la Ley N° 19.880 y se le privó de la posibilidad de regularizar su situación migratoria, disponiendo en consecuencia el abandono del país, por haberse verificado la hipótesis prevista en el artículo 91 de la Ley 21.325, motivo por el cual, se concluye que el acto impugnado es ilegal, afectando la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Pide que se deje sin efecto la resolución exenta N°23168989, de 09 de junio de 2023, y se le otorgue un plazo para la entrega del certificado de antecedentes, resolviendo la solicitud impetrada, por resolución fundada en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derechos invocados. En subsidio, se solicita se le otorgue una residencia temporal. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, ya que mediante notificación electrónica, se comunicó al extranjero respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, ya que los documentos que acompaña no son los requeridos por este Servicio, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero. Asevera que es facultad de la autoridad informante, aprobar, rechazar o declarar inadmisible las solicitudes de residencia presentadas por extranjeros. Agrega que mediante Resolución Exenta N°23268373 de 17 de julio de 2023 se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la solicitante, en contra de la cual no se dedujeron los recursos administrativos de reposición y jerárquico. Afirma que la Resolución Exenta N°29544 de fecha 28 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, tal como se explicó en este informe. Se trajeron los autos en relación. 14on costas. icables en la especie minal ni haberse respectado el plazo de seis meses CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, puesto que lo cuestionado es la resolución que decretó el abandono del extranjero al haberle sido rechazada su petición de residencia definitiva, la que fue dictada por la autoridad competente y dentro de un caso contemplado en la ley, al no haber adjuntando el certificado de antecedentes que le fue requerido, no divisándose afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona, garantías que deben ser ejercidas dando cumplimiento a la normativa vigente.
Fallo
Por estas razones se rechazará este recurso de amparo, sin perjuicio del derecho que le asiste a la actora para ocurrir por otras vías en resguardo de sus pretensiones. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Diackson Pierret, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1384-2023. En Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Diackson Pierret, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23168989, de 09 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del ampar
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