TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ DIEGO ALEXIS SEPULVEDA SAAVEDRA

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en causa RIT N°180-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, mediante sentencia de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, se condenó a Exequiel Bastián Sepúlveda Saavedra, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado en la Comuna de Quilpué el día 15 de marzo de 2022, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y, también se le condenó como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en la comuna de Quilpué el día 15 de marzo de 2022, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal de 5 UTM y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. En contra de dicha sentencia, el defensor penal público don Matías Bustos Tapia, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando en estado de acuerdo y se fijó fecha de lectura de fallo. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se basa en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que -a juicio del defensor-, la sentencia recurrida ha aplicado erróneamente el derecho, en particular, respecto a lo dispuesto en el artículo 4°, en relación con el artículo 3° de la Ley N.º 20.000, error que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En sus palabras, dice el defensor que: "...tanto por la cantidad de la sustancia que el encartado poseía en pequeñas dosis, y principalmente además por la baja pureza de la sustancia incautada, que en un promedio combinado no supera el 50% de concentración, es que debe estimarse que dicho porte corresponde, en los hechos, a tráfico de pequeñas cantidades, porque si bien el pesaje total es un factor a considerar y que para la jurisprudencia en un momento pasó a ser un baremo aislado y relevante, hoy la doctrina y la judicatura en esta materia si bien lo consideran, pero no como el único factor determinante a la hora de definir el deslinde entre uno y otro ilícito, esto encaminado a aplicar penas más condignas a “dealer” callejeros por el peligro de una desproporción punitiva, como venía aconteciendo bajo el imperio de normativas anteriores que no facultaban a efectuar distingos, asimilando el tratamiento de situaciones en que la conducta podía haber sido desplegada por una gran organización criminal versus otras, en que era patente el emprendimiento delictual vinculado a la mera subsistencia, tal como se presenta en este caso de marras...". Segundo: Que, es menester reiterar que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto y, por lo tanto, limitado exclusivamente al examen de los aspectos jurídicos de la sentencia, sin que este tribunal de alzada tenga competencia para revisar los hechos de la causa ya establecidos en la sentencia impugnada, pues ésta es una atribución exclusiva de los jueces del fondo, así, la Corte no puede cambiar los hechos inamoviblemente asentados por los jueces del tribunal a quo, a menos que se hubiere denunciado una transgresión de los principios de la lógica, máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, a través del motivo absoluto de nulidad contemplado por el legislador, cuyo no es el arbitrio en estudio. Tercero: Que, en el Considerando Noveno de la sentencia, se tienen como hechos acreditados e inamovibles para esta Corte los siguientes: "...El día 15 de marzo de 2022, en horas de la tarde, funcionarios de Carabineros de Chile, con motivo de una denuncia concurrieron a la calle Las Violetas con Pasaje Seis del sector de la Villa Italia, Belloto y sorprendieron en la vía pública a los acusados Diego Alexis Sepúlveda Saavedra, Héctor Hugo Saavedra Saavedra y Exequiel Bastián Sepúlveda Saavedra, mie

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: Que en causa RIT N°180-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, mediante sentencia de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, se condenó a Exequiel Bastián Sepúlveda Saavedra, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de

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