RODRÍGUEZ/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE 435-2023 PROTECCION Y 31918-2022 PROTECCION
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Luis Paul Rodríguez Murga, en representación de doña Daysi Ester Muñoz Vilugrón y doña Florencia Victoria Rodríguez Muñoz, todos domiciliados en Primera Transversal N° 5875, departamento N° 1505, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en Miraflores N° 383, oficina 1502, comuna de Santiago, Santiago, y en contra de Clínica Santa María, representada legalmente por don Arturo Peró Costabal y doña María de Los Ángeles Guevara Reyes, todos domiciliados en Avenida Santa María N° 0410, comuna de Providencia, por la acción ilegal y arbitraria cometida al no reliquidar adecuadamente los reembolsos instruidos por la Superintendencia de Salud, además de ejecutar el protesto de pagaré en proceso de reliquidación de cuenta en curso, de acuerdo con su contrato de salud, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que Florencia Victoria Rodríguez Muñoz nació por parto prematuro, con hermana melliza, el 19 de febrero de 2015. A raíz de esta situación, se generó cuadro de parálisis cerebral con diplejía espástica, la que le impide realizar una marcha adecuada, con severa movilidad reducida, requiriendo terapias de kinesiología, fonoaudiología y terapia ocupacional. Además, cada 6 meses, requiere infiltración de toxina botulínica en extremidades inferiores, utilizando un andador infantil para su desplazamiento. En este contexto, los procedimientos de infiltración de bótox con hospitalización se han efectuado en reiteradas oportunidades con el prestador Clínica Santa María, donde la firmante de los pagarés ha sido doña Daysi Muñoz Vilugrón. Realizado el procedimiento, dicho prestador envió a liquidar la respectiva cuenta para la aplicación de reembolsos como en cu
Fundamentos
considerando anterior, salta a la vista que el procedimiento arbitral promovido por el actor ante la Superintendencia de Salud se encuentra en fase de cumplimiento, sin que a la fecha en que el referido ente administrativo evacuó sus informes en las causas vistas conjuntamente con la de autos se hubiese aún pronunciado acerca de la misma alegación que, en definitiva, pretende abordar a través de esta acción constitucional, cual es la liquidación errónea que efectuara Isapre Nueva MasVida para la cobertura de las prestaciones de salud otorgadas por Clínica Santa María a la niña Florencia Victoria Rodríguez Muñoz, y que llevó a este último establecimiento de salud a exigir, mediante el protesto del pagaré a que se refieren las causas roles 31918-2022 y 435-2023, el cobro de la diferencia entre el valor asignado por la clínica a las prestaciones otorgadas y la cobertura erróneamente atribuida -a juicio de quien recurre- por la aseguradora. Décimo: Que, así las cosas, encontrándose pendiente el cumplimiento del laudo pronunciado por la Superintendencia de Salud ante esa instancia y en el procedimiento arbitral promovido por el actor, y buscando, en definitiva, el mismo amparo que se pretende mediante el presente arbitrio, resulta que el asunto se halla sometido al imperio del derecho, en sede administrativa, en un proceso que se encuentra en fase de cumplimiento, pendiente de resolución. Undécimo: Que, por consiguiente, no siendo esta acción constitucional -cautelar y de emergencia- la vía idónea para solucionar los hechos denunciados, no cabe sino el rechazo del presente arbitrio.
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Séptimo: Que, en la especie, el acto que se reprocha mediante esta acción constitucional dirigida en contra de la entidad aseguradora y del prestador de salud, consiste en no otorgar “la cobertura instruida por la Superintendencia de Salud, pretendiendo a través de cobro de un pagaré protestado sin la claridad de los montos para su respectiva valorización, en un proceso administrativo en curso respecto al cobro de los ítems de pabellón y honorarios médicos […]”. En definitiva, el objeto de la presente controversia consiste en determinar si la liquidación efectuada por Isapre Nueva Masvida para la cobertura de las prestaciones de salud otorgadas por Clínica Santa
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San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Luis Paul Rodríguez Murga, en representación de doña Daysi Ester Muñoz Vilugrón y doña Florencia Victoria Rodríguez Muñoz, todos domiciliados en Primera Transversal N° 5875, departamento N° 1505, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., represent
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